Mónica Recalde, directora de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, recordó a través de sus redes sociales que se encuentra en vigencia la modalidad de seguro del IPS para los trabajadores independientes.

“Si trabajás como cuenta propia, sos dueño de un emprendimiento, de una empresa o incluso si sos ama de casa, calificás para inscribirte al IPS como trabajador independiente. Puede ser retroactivo hasta un año. No se pueden pagar más años que no estuviste en el sistema por disposición legal”, tuiteó.

Monica Recalde@monicarecalded

Si trabajas como cuenta propia, sos dueño de un emprendimiento, de una empresa o incluso si sos ama de casa, calificas para inscribirte al IPS como trabajador independiente! Aqui aclaramos cómo funciona la modalidad @danysanchezpy @amifera

También son considerados trabajadores independientes los empleadores, definidos como las personas físicas que en función de empresa, negocio, explotación o actividad lícita de cualquier clase, utilizan mediante un contrato de trabajo escrito o verbal los servicios de una o más personas a las que retribuyen y someten a dependencia en cuanto a la ocupación, y que se hallan registrados en el Instituto de Previsión Social como Patronales sujetos del Seguro Social Obligatorio.

Además, los representantes del empleador, definidos como las personas físicas que ejercen funciones de dirección o administración en la empresa, negocio, explotación o actividad lícita, sea como directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y los propietarios de micro, pequeña y mediana empresas.

También las amas de casa, definidas como las personas físicas que realizan tareas domésticas en su propio domicilio, sin percibir remuneración alguna.

Todos éstos aportan solamente al Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsión Social, es decir, aportan únicamente a efectos jubilatorios, y no así para el seguro de salud.

Los mismos deben reunir la edad requerida para acceder a cualquier tipo de jubilación. Por ejemplo, para acceder a la jubilación ordinaria deben contar mínimamente con 55 años de edad y 30 años de aportes o 60 años de edad y 25 años de aporte. Estos trabajadores independientes adquirirían, recién al momento de jubilarse, derecho a las prestaciones de salud.

Para mayor información acercarse a los servicios de la Dirección de Aporte Obrero Patronal en la dirección Nuestra Señora de la Asunción N° 853 entre Piribebuy e Humaitá de lunes a viernes 7:15 a 14:15 horas o contactar a los teléfonos 021 219-7800, Opción 7 y 021 219-7000 y/o email ipsaop@ips.gov.pyy página web institucional http://www.ips.gov.py.