-Con relación al caso Cuevas y la acción que está pendiente de resolución en la Sala Constitucional y se habla de una posible nulidad de su condena. ¿Qué nos puede decir al respecto?
“Yo espero que eso no se va a dar, principalmente, porque es inoficioso e improcedente y te explico por qué; concretamente en el caso Cuevas y muy concretamente a lo que plantea la defensa, efectivamente la defensa planteó una acción de inconstitucionalidad ante la decisión de la Cámara de declarar inadmisible la recurrida de auto apertura. El argumento que utilizó la defensa era una supuesta violación al principio de doble conforme. ¿Qué significa eso? que no se le dio la oportunidad a la defensa de que un órgano superior pueda estudiar el agravio que ellos supuestamente dicen. Es improcedente, porque la apelación del auto de apertura no genera agravio alguno, porque se mantienen incólumes todos los principios del ejercicio de la defensa en juicio”.
“En primer lugar, la presunción de inocencia surge posterior a una decisión jurisdiccional de elevar la causa a juicio oral y público en la cual lo único que dice el juez, de que al existir un debate acá de que eso sea discutido en otro estadio superior, ante un tribunal que valore pruebas. En segundo, también bajo ningún sentido existe una violación a su defensa porque al declarar irrecurrible el auto de apertura eso es estudiado en primer lugar ante el Tribunal de Sentencia conforme a lo que se conoce el control horizontal. Qué es lo que dice, que la defensa que planteó un incidente que no se hizo un lugar a su pretensión en ese momento, lo que le dice el juez de que eso yo no puedo estudiar porque es tocar el fondo la cuestión y eso ya un Tribunal va a decidir. Apela y la Cámara no es que le dice que es improcedente su pretendido, sino que le dice esto es irrrecurrible por disposición legal. Y nuevamente esa defensa, ese supuesto agravio volvió a plantear previo al juicio oral en la tapa los incidentes volvió a plantear esos mismos argumentos. El tribunal rechazó ese incidente, nuevamente la defensa volvió a reponer el fallo y al ser rechazado al terminar el juicio oral y público parte de los agravios, porque después que culminó ese juicio, volvió a plantear el rechazo a esos incidentes ante la Cámara de Apelación ya. Entonces, en todo momento la defensa tuvo la oportunidad de ejercer sus derechos, incluso el Ministerio Público en este caso concreto…
-¿Qué pasó con el Ministerio Público en este mismo caso?
“En la audiencia preliminar la defensa plantea varios incidentes, sobreseimiento definitivo, nulidad de la acusación fiscal, también pidió la exclusión de dos pruebas relevantes para el Ministerio Público; una pericia y un informe técnico. Entonces, el Juez de Garantías por un lado rechaza unos incidentes planteados por la defensa, pero sin embargo hace el lugar a otros. Entonces, ¿qué hizo la defensa?, lo que no salió de acuerdo a su pretensión ellos apelaron. El Ministerio Público no apeló esa exclusión de pruebas”.
-O sea, pese a la exclusión que hizo el juez Yoan Paul López, que excluyó una pericia y un informe técnico, que eran pruebas claves para el Ministerio Público. Entonces, usted como representante del Ministerio Público no apeló esa decisión porque tiene la postura de que el auto de apertura a juicio es irrecurrible. ¿Y cuándo volvió a presentar para introducir esas pruebas dentro de lo que es el proceso?
“Justamente yo no apelé por considerar como vos bien manifestaste y lo hice porque yo tenía mi oportunidad suficiente al momento de la realización del juicio oral y público, invocando el control horizontal que tiene un Tribunal de Sentencia de poder por sobre todo llegar a la verdad real. Es ahí, en esa instancia es donde yo planteé el incidente y fueron incluidas las pruebas y fue debatido en juicio. Posteriormente, esto fue nuevamente otra vez controlado por un órgano superior que es la Cámara de Apelación, que no solo confirmó la sentencia, sino que confirmó la legalidad de mis pruebas”.
“Sencillamente en ningún momento yo, como Ministerio Público, me consideré agraviado porque el auto de apertura es irrecurrible. Muchas veces la defensa plantea este tipo de incidentes para buscar dilatar el proceso penal”.
-Algunos ministros sostienen que sí es recurrible el auto el auto de apertura a juicio.
“Lo que pasa que es una discusión de hace bastante tiempo, solamente que ahora hay algunos ministros que hablan ya, escucho por algunos medios de que sostienen eso. Ellos no dicen de que es recurrible el auto de apertura, solamente dicen que en el auto de apertura se plantean incidentes que deberían ser estudiados, no sobre la legalidad de que si se hace o no un juicio oral, sino que la Cámara de Apelación estudie esos incidentes, donde yo considero, yo no estoy de acuerdo, en el sentido de que el Juzgado de Garantía no es que rechaza porque no corresponde el incidente que planteó por la defensa, simplemente que no puede juzgar una cuestión de fondo y que esa cuestión puede ser nuevamente debatida ante un Tribunal de Sentencia”.
“Entonces, yo creo que ahí hay una confusión teniendo en cuenta que la Sala Constitucional es una sala autónoma al sistema penal, en el sentido de que ellos interpretan de que ese incidente los camaristas deberían estudiar”.
“En primer, lugar la Cámara tampoco puede estudiar un incidente que se refiere al fondo de la cuestión, porque la cámara tampoco tiene potestad. El único órgano que puede valorar las pruebas es un Tribunal de Sentencia, por eso es el diseño del sistema oral”.
“Y, por otro lado, también generalmente se hacen lugar a las nulidades cuando se violan garantías y ahí es donde se quiere confundir con el Pacto de San José de Costa Rica. Acá no hay violación de garantía, no se violó el principio de la defensa en juicio porque ese derecho va a ser estudiado en la etapa pertinente, que es el juicio oral. Tampoco se viola la presunción de inocencia porque hasta una condena firme, una persona va a juicio oral, no condenado, simplemente va a otro estadio para discutir las pruebas, nada más es eso”.
El Observador



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