La defensa, ejercida por la Abg. Norma Girala Diez apeló el A. I. N° 232 de fecha 25 de junio de 2025, arguyendo que hay una incongruencia entre el rechazo del sobreseimiento y la función que la ley atribuye al juez en la audiencia preliminar. “El Juzgado de Garantías sostiene que no puede valorar pruebas ni analizar a fondo la acusación en la etapa preliminar, lo que fundamenta su decisión de rechazar el sobreseimiento definitivo.Si la ley habilita expresamente a las partes a requerir un sobreseimiento definitivo, ello implica de forma necesaria e ineludible que el juez debe ejercer su función de control jurisdiccional sobre el mérito de la acusación, lo cual solo es posible mediante el análisis objetivo y racional de las constancias obrantes en el expediente, incluyendo los elementos de prueba incorporados hasta ese momento procesal.”
Agregó que al negarse a realizar dicha evaluación con el pretexto de “no poder valorar pruebas” es tanto como hacer letra muerta del artículo 353 del C.P.P., privando de contenido efectivo a la garantía del sobreseimiento y convirtiendo al proceso penal en una secuencia ciega, sin control judicial, donde la sola voluntad del Ministerio Público basta para habilitar el juicio oral, aunque la acusación sea manifiestamente infundada.
Sobre el punto, el Dr. Gustavo Amarilla, preopinante, manifestó que la defensa no expone cuál sería el fundamento para sostener que alguna de las tres posibilidades que requiere el inc. 1°. del Art. 359 del C.P.P. se dan o constituyen en la persona de su defendido, sino que simplemente se limita a comparar la conducta de su defendido con las disposiciones legales dentro de las cuales se tipifica la conducta del procesado, y en base eso argumenta que la conducta de su defendido no es punible por lo que en consecuencia corresponde el sobreseimiento definitivo.
“Mal podría este Tribunal de Apelaciones pronunciarse sobre la existencia o no del hecho punible, en atención a que existe acusación formal presentada por parte del Ministerio Público y elementos probatorios ofrecidos tanto por el órgano acusador como por la defensa del procesado y que fueron admitidos en la resolución hoy recurrida”, explicó.
Concluyó que se observa que efectivamente se ha realizado un control jurisdiccional efectivo de cuanto se plantea como cuestionamiento o incidentes en autos por lo cual este último agravio tampoco es sustentable.
Los demás miembros, Claudia Criscioni y Silvana Luraghi se adhirieron al voto del preopinante, quedando confirmada la elevación a juicio.
AUSACIÓN
En 2020, durante una requisa en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, se hallaron en su celda armas blancas, documentos, celulares y una suma considerable de dinero en distintas monedas (174 millones de guaraníes, 12.400 USD, 500 euros y 10 rands). En 2023, otra requisa en la Agrupación Especializada derivó en la incautación de otros 11 millones de guaraníes.
También se analizaron vínculos económicos de personas cercanas a Franco Mendoza, como su expareja Lizzi Ferreira Cantero, quien adquirió vehículos costosos a pesar de su bajo poder adquisitivo.
Según el acta judicial, el agente fiscal Luis Piñánez sostuvo que “el dinero incautado en la requisa del año 2020 en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, más la suma de G. 11.600.000, suma incautada en otro procedimiento en el marco ya de esta causa, constituye dinero en efectivo obtenido de un crimen motivo por el cual se sustenta el presente acto conclusivo”.
Actualmente Jaime Andrés Franco Mendoza cumple una condena de 18 años de cárcel por tenencia y comercialización de drogas, por su participación en un operativo en 2012 donde se incautaron 359,2 kg de cocaína. En esa ocasión, fue considerado líder de una organización dedicada al tráfico internacional.
El Observador



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