En su resolución, el magistrado detalló y catalogó como carentes de legitimidad procesal las siguientes presentaciones realizadas por los defensores:
Abg. Alba Meixner de Morínigo (7 planteamientos)
- Reposición con apelación en subsidio (en representación de Patricia Corvalán) contra providencia del 16/12/2024. Rechazado y confirmado por el Tribunal de Apelación (A.I. N.° 39 del 11/03/2025).
- Excepción de incompetencia (en representación de Carlos Bogarín y Ruh Medina). Rechazada por el Juzgado (A.I. N.° 251 del 01/10/2025).
- Apelación general (en representación de Carlos Bogarín y Ruh Medina) contra el rechazo de la incompetencia (A.I. N.° 251). Confirmado por el Tribunal de Apelación (A.I. N.° 150 del 04/12/2025).
- Adhesión a apelación general (en representación de Carlos Bogarín y Ruh Medina) planteada por el Abg. Edward Armas contra el A.I. N.° 251. Confirmado por el Tribunal de Apelación (A.I. N.° 153 del 09/12/2025).
- Adhesión a apelación general (en representación de Carlos Bogarín y Ruh Medina) planteada por el Abg. Rodrigo Yódice contra providencia del 12/02/2026. Declarada inadmisible por el Tribunal de Apelación (A.I. N.° 25 del 23/03/2026).
- Reposición con apelación en subsidio (en representación de Carlos Bogarín y Ruh Medina) contra providencia del 09/04/2026. Rechazado y confirmado por el Tribunal de Apelación (A.I. N.° 57 del 05/05/2026).
- Recusación contra el juez interino Osmar Legal (patrocinando a Blanca Gloria Álvarez Vda. de Samaniego). RRechazada por el Tribunal de Apelación (A.I. N.° 86 del 01/07/2026).
Abg. Rodrigo Yódice (6 planteamientos)
- Allanamiento y excepción de incompetencia por materia y territorio (en representación de Patricia Corvalán). Rechazada por el Juzgado (A.I. N.° 251 del 01/10/2025) y confirmada en alzada (A.I. N.° 150 del 04/12/2025).
- Apelación general (en representación de Patricia Corvalán) contra el rechazo de la incompetencia (A.I. N.° 251). Confirmado por el Tribunal de Apelación (A.I. N.° 152 del 09/12/2025).
- Adhesión a apelación general (en representación de Patricia Corvalán) planteada por el Abg. Edward Armas contra el A.I. N.° 251. Confirmado por el Tribunal de Apelación (A.I. N.° 153 del 09/12/2025).
- Apelación general (en representación de Patricia Corvalán) contra providencia del 12/02/2026.Declarada inadmisible por el Tribunal de Apelación (A.I. N.° 25 del 23/03/2026).
- Apelación general (en representación de Patricia Corvalán) contra el fallo que declaró inadmisible su recurso anterior (A.I. N.° 25). Declarada inadmisible por el Tribunal de Apelación (A.I. N.° 55 del 04/05/2026).
- Reposición con apelación en subsidio (en representación de Patricia Corvalán) contra providencia del 09/04/2026.Rechazado y confirmado por el Tribunal de Apelación (A.I. N.° 59 del 06/05/2026).
Abg. Edward Frederich Armas Godoy (4 planteamientos)
- Allanamiento y adhesión a excepciones de incompetencia (en representación de Andrés Arrúa Brítez). Rechazada por el Juzgado (A.I. N.° 251 del 01/10/2025) y confirmada en alzada (A.I. N.° 150 del 04/12/2025).
- Apelación general (en representación de Andrés Arrúa Brítez) contra el rechazo de la incompetencia (A.I. N.° 251). Confirmado por el Tribunal de Apelación (A.I. N.° 153 del 09/12/2025).
- Adhesión a apelación general (en representación de Andrés Arrúa Brítez) planteada por el Abg. Rodrigo Yódice contra providencia del 12/02/2026. Declarada inadmisible por el Tribunal de Apelación (A.I. N.° 25 del 23/03/2026).
- Reposición con apelación en subsidio (en representación de Andrés Arrúa Brítez) contra providencia del 09/04/2026. Rechazado y confirmado por el Tribunal de Apelación (A.I. N.° 56 del 05/05/2026).
Abg. Derlis Patrocinio Maciel Riveros (1 planteamiento)
- Recusación contra el juez Humberto Otazú (patrocinando al acusado Damián de Jesús Galarza). Rechazada por el Tribunal de Apelación, el cual instó al Juez de Garantías a convocar a audiencia de conducta (sanciones bajo la Acordada N.° 1791/2025 de litigación de buena fe).
El juez determinó que las actividades de los letrados “se configuran en un abuso del derecho”, que si bien constituyen una acción legal, no poseen “un propósito legítimo, desnaturaliza su función procesal y ocasiona un perjuicio en el desarrollo del proceso (se retrasan las diligencias)”, lo que atenta contra las buenas costumbres o prácticas procesales “como fue el patrocinio para formular recusación contra el Juez interino y de esta manera suspender el inicio de la audiencia preliminar”.
El magistrado además les advirtió con sanciones más severas en caso de volver a incurrir en actos que busquen retrasar o entorpecer el desarrollo de la causa.



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