El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Sexto Turno de la Capital, a cargo del juez Heinrich Fabián von Lücken, hizo lugar al recurso de nulidad planteado por las ocho funcionarias del Indert y anuló la sentencia definitiva 1176, dictada por el Juzgado de Paz de San Roque.
El caso se inició luego de que las ocho funcionarias denunciaran una serie de ataques, que se extendieron durante aproximadamente 17 meses y se produjeron, tanto mediante redes sociales como a través de mensajes telefónicos y situaciones que las denunciantes califican como hostigamiento en el lugar de trabajo.
La resolución, de fecha 10 de setiembre, concluyó que durante la tramitación de la causa se produjeron irregularidades que afectaron el debido proceso, principalmente porque varias de las pruebas solicitadas por las denunciantes no fueron diligenciadas antes de que se dictara la decisión que rechazó la denuncia.
El expediente deberá ser remitido al Juzgado de Paz de Santísima Trinidad, donde deberá realizarse una nueva audiencia de sustanciación y cumplirse las etapas probatorias que fueron omitidas.
Entre las diligencias solicitadas se encontraban testimonios, informes al Ministerio Público y otras actuaciones destinadas a esclarecer los hechos denunciados.
También se había solicitado investigar quién administraba el perfil de Facebook bajo el nombre de Matías Sánchez, desde donde, según las denunciantes, se realizaron publicaciones que consideraban parte de los actos de hostigamiento.
La identificación del responsable de ese perfil había adquirido relevancia en la primera resolución. Sin embargo, las denunciantes sostuvieron que no correspondía atribuir el manejo de la cuenta en la red social a los denunciados sin una investigación previa y que justamente habían pedido diligencias para determinar quién estaba detrás.
De acuerdo con los antecedentes del caso, la denuncia tampoco se limitaba a las publicaciones en redes sociales. Las funcionarias habían presentado otros elementos relacionados con presuntas conductas de vigilancia, fotografías, mensajes de WhatsApp y manifestaciones que, según señalaron, formaban parte de un contexto de hostigamiento.
Entre los elementos ofrecidos figuraba incluso una escritura notarial relacionada con mensajes enviados a una de las denunciantes desde un número identificado como “Arnaldo Britos Indert”, además de testimonios destinados a acreditar distintos episodios denunciados.
Para las funcionarias, la decisión representa un nuevo avance en el reclamo, ya que habían solicitado el reencauzamiento del proceso y la producción de las pruebas que consideraban omitidas. La resolución no determina responsabilidades ni identifica a la persona detrás del perfil señalado, sino que dispone que el proceso vuelva a la instancia correspondiente para completar las etapas pendientes.



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