En el Auto Interlocutorio del 17 de octubre de 2025, el juez resaltó que no se encontraron elementos que configuren la comisión de hecho de relevancia penal y en consecuencia “corresponde hacer lugar al requerimiento fiscal de desestimación”.

Estigarribia notificó ayer a las partes de la apelación que presentó Giuzzio, contra su decisión de octubre pasado para que respondan “por el término de ley”. Una vez que la defensa y la Fiscalía contesten, el expediente será remitido a la Cámara de Apelación, que definirá si confirma, revoca o anula la decisión del magistrado.

“La resolución impugnada causa un agravio concreto, pues el juez ad quo al desarrollar los fundamentos de su fallo, siguiendo la misma línea investigativa encausada por los representantes del Ministerio Público, obtuvo sesgadamente los elementos de prueba recolectados en la etapa investigativa y su evaluación fue errónea. No se consideraron en un contexto lógico las conductas de disfrazar operaciones financieras, tampoco se analizó la emisión de facturas entre sociedades vinculadas por personas físicas y jurídicas, como aquellas emitidas por TABESA a Sarah Cartes, a Unicanal o a la Fundación Ramón Telmo Cartes”, afirmó, entre otras cosas, Giuzzio.

ARGUMENTO DEL JUEZ

“En la presente causa, de las diligencias incorporadas al cuaderno de investigación, surge que la Contraloría practicó un examen de correspondencia patrimonial al denunciado, concluyendo que la evolución de su patrimonio en el periodo comprendido entre 2013 y 2018, resultó sustentable y contra trazabilidad acreditada entre ingresos, egresos y activos”, afirmó el juez Estigarribia en una parte de la desestimación.

Agregó que los informes de Tributación, Superintendencia de Bancos, la Comisión Nacional de Valores y de otros órganos de control no reportan movimientos financieros irregulares, ni inconsistencias patrimoniales que revelen la existencia de bienes o pagos incompatibles con sus ingresos lícitos.

“En tales condiciones, no se ha acreditado, siquiera de manera indiciaria, la existencia de un incremento patrimonial injustificado, como exige el tipo penal de enriquecimiento ilícito. La denuncia inicial se sustentó en publicaciones periodísticas y en apreciaciones subjetivas, sin acompañar datos concretos sobre bienes adquiridos o deudas canceladas en condiciones que excedieran lo ingresos legales del denunciado”, puntualizó el juez.

“En consecuencia, este juzgado concluye que los elementos recabados en la investigación no permiten subsumir los hechos denunciados en la figura penal prevista en la ley Nº 2523/04, por lo que no corresponde proseguir con la investigación bajo la calificación de enriquecimiento ilícito en la función pública”, afirmó el juez con relación al referido hecho punible.

Luego el magistrado analizó los elementos con relación al supuesto hecho punibles de contrabando y otros.

El Observador