La jueza de la Niñez y Adolescencia del juzgado del Primer Turno de Pedro Juan Caballero, había lanzado un comunicado a la opinión pública haciendo saber la vigencia del Art. 29 de la Ley 1680/01 sobre la "prohibición de realizar publicaciones por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de información que permita identificar a un niño o adolescente".

Sin embargo el juez Cristhian Sánchez, quien había utilizado los servicios de la Defensoría Pública de Pedro Juan Caballero, para proteger las fotos de su hijo con su marido brasileño es el que viola y desacata la Ley 1680/01 de la protección a un menor.

Cabe señalar que el juez Sánchez está casado en Brasil, pero en la República del Paraguay, el casamiento homoafectivo no es legal.

Sobre la adopción la Constitución Nacional y el Código Civil paraguayo establecen limitaciones para la adopción por parejas del mismo sexo. El artículo 52 de la Constitución Nacional señala que la unión en matrimonio del hombre y la mujer es fundamental en la formación de la familia, y el artículo 140 del Código Civil prohíbe taxativamente el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El juez Cristhian Sánchez había publicado en sus redes sociales el comunicado del Juzgado de la Niñez y Adolescencia y que ahora desacata.