La decisión se fundamenta en que, tras el sobreseimeinto provisional dictado en julio del año 2021, el Ministerio Público no solicitó la reapertura del caso dentro del plazo legal establecido en el art. 362 del Código Procesal Penal. En ese sentido, el magistrado concluyó que habían transcurrido aproximadamente 4 años 9 meses sin impulso de la investigación por parte de la Fiscalía, lo que configura la extinción de la acción penal.

El proceso se originó luego de la aprehensión de Zorzan en noviembre del año 2020 en el Puente de la Amistad ubicado en Ciudad del Este, cuando intentaba ingresar al país con 340.000 reales brasileños sin documentación respaldatoria, ocultos en cajas y una mochila dentro de su vehículo. A raíz de ese hecho fue investigado por contrabando y lavado de dinero.

Según los antecedentes, en mayo del 2021 el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento provisional, lo cual fue admitido por el Juzgado en julio de ese mismo año, con el levantamiento de las medidas cautelares. Posteriormente, no se registraron diligencias ni pedidos de reapertura dentro del plazo legal.

El juzgado destacó que el artículo 362 del Código Procesal Penal establece que, en casos de delitos, si en el plazo de un año desde el sobreseimiento provisional el Ministerio Público no solicita la reapertura, corresponde declarar la extinción de la acción penal, plazo que en este caso fue ampliamente superado.

En consecuencia, el juez dispuso el sobreseimiento definitivo de Zorzan, señalando además que la resolución no afecta su buen nombre ni su honor, conforme a lo previsto en el art. 361 del Código Procesal Penal.