Las personas tenían que comparecer, pero no lo hicieron para su audiencia preliminar y el juzgado finalmente resolvió decretar la rebeldía de ambos, explicó anoche el juez Estigarribia, durante la entrevista con El Observador en Ñanduti, Radio-TV.

“Presentaron un certificado médico, sin embargo, hay una Acordada que dice que las personas que presentan un certificado médico deben visar a los efectos de certificar la firma del médico tratante y también deben denunciar el lugar donde guardan reposo, porque eventualmente se tiene que constituir el médico forense, a los efectos de verificar estas circunstancias y si no se cumplen estos requisitos, la acordada establece que se tiene por no presentado. En este sentido, resolví decretar la rebeldía de estas personas”, refirió el magistrado.

-¿Qué es la rebeldía?

“Está establecido en el Código Procesal Penal, cuando un juez llama a una de las partes, en este caso la del procesado y le cita para una audiencia y no comparece de manera justificada, o sea que la incomparecencia no está debidamente justificada. Cuando no se da cumplimiento de este llamado, porque es una orden judicial, una notificación del Poder Judicial es una orden para que comparezca; como dije, si no lo hace, se decreta la rebeldía, vale decir que la ley establece que esta persona no se está sometiendo al proceso y por tanto se ordena su captura”.

“La orden de captura es justamente porque la persona no se está sometiendo y como ustedes saben esto tiene que ver también con las medidas cautelares. Las medidas cautelares están a los efectos de asegurar que una persona se someta al procedimiento, y se establecen ciertas reglas y una de las obligaciones que tiene la persona es comparecer a los llamados. Y si no lo hace, quiere decir que incumple las reglas y por tanto se revoca estas medidas, se decreta la rebeldía y se ordena la captura”.

-Dentro de esta decisión hay una advertencia a los abogados…

“Se hace la advertencia, porque también el profesional es la persona que ejerce la defensa técnica y existen las normas, existen las acordadas y el profesional abogado, así como nosotros los jueces, están obligados a conocer las normas, y está acordada es clara, o sea que tenés que presentar el certificado visado, la veracidad de la firma del médico y también el domicilio. Los abogados tienen la obligación de conocer estas circunstancias y plantear un pedido de su pensión, porque el pedido de suspensión es una solicitud que hace la defensa técnica en contra de lo que se establecen las normas es un desconocimiento y lo que hace es entorpecer la marcha normal del procedimiento. Esa advertencia se hace en ese sentido”.

“Eso es algo que hay que trabajar muchísimo en la cuestión de la formación de todos. Me incluyo, poder litigar en campos específicos dentro de derecho”.

El Observador