El magistrado revocó una resolución de Cibils por la cual rechazó la caducidad de instancia solicitada por la parte demandada. La afectada, Alejandra Ayala, había denunciado un esquema de estafa avalado por la jueza de paz.
La acción preparatoria se presentó el 31 de mayo y el 2 de junio reconoció la personería del recurrente y por constituido su domicilio. También citó a la parte demandada en el plazo de tres días a presentarse ante el juzgado a reconocer o no las firmas que se le atribuye, bajo apercibimiento de no hacer se tendrá por reconocida la firma y por auténtico los documentos. (Esta citación nunca se notificó según denunció la demandada y directamente se le secuestró su vehículo, dejándola en total indefensión).
Por Auto Interlocutorio Nº 18.673, del 2 de junio de 2023, la juez de paz resolvió hacer lugar a la medida cautelar de secuestro solicitado por la actora, bajo una fianza de G. 18.000.000 y ordenó el secuestro del rodado marca Toyota, tipo automóvil, modelo Allion, año 2010.
Una vez secuestrado, transcurrieron 1 año y tres meses y no se impulsó diligencias por la demandante, por lo que la demandada solicitó la caducidad de instancia que fue rechazada por Cibils.
La decisión de la jueza de paz fue apelada y el expediente cayó en el juzgado en lo civil y comercial a cargo del magistrado Marcelo Rocholl.
Argumento de la apelación
El Auto Interlocutorio Nº 37.177 de fecha 20 de agosto de 2024, dictado por el juzgado de paz en lo civil y comercial de la Encarnación, a cargo de la jueza Analía Cibils, contiene argumentos revestidos del vicio in iudicando, inclusive in cogitando. Efectivamente, de un cliché bastante utilizado, el juzgado fundó en dos párrafos cuestiones que son objeto de apelación, cayendo en dos principales errores que son materia de subsanación por la vía de apelación: Falta de una valoración o incorrecta apreciación de la norma y errónea observación de las constancias de autos y desconocimiento de las normas dispuestas en el Código Procesal Civil, respecto de los hechos descriptos en la apelación, dice el escrito de apelación presentado por Ayala ante el juez Rocholl.
“En ese sentido, se puede observar que la jueza solamente explica que las medidas preparatorias para un juicio ejecutivo son como dice la expresión solo medidas y no una demanda propiamente dicha. En ese contexto, se hace harto notar que la jurisprudencia constante y uniforme ya ha resuelto en varias ocasiones que no se tratan de ser solamente medidas preparatorias, porque ellas de por sí demarcan una consecuencia inmediata en el justiciable, pues le inviste de una carga de defenderse, plantear incidentes y por sobre todo figurar en los archivos públicos una acción contra el mismo, Informconf, por ejemplo”, manifestó la afectada por la resolución de Cibils.
CUESTIONÓ SECUESTRO
“Además, las medidas cautelares ya dictadas en autos, constituyen incluso un análisis del fondo de la cuestión al presumir la existencia y exigibilidad del crédito, al concederse el secuestro del vehículo de la demanda, cuestión que son accesorias a un proceso principal que es la demanda ejecutiva. En ese sentido, no pueden ser eternas las medidas cautelares dictadas. Asimismo, respecto de la caducidad de las medidas preparatorias, las mismas pueden estar sujetas a la voluntad eterna del acreedor de simplemente promover la demanda, conseguir la medida cautelar de secuestro y nunca más impulsar dichas medidas para entrar en el plazo de 20 días que impone la ley, por eso la conducta procesal que se subsume el pedido de caducidad se encuadran dentro de los dispuesto en el artículo 172, y más de su primera parte que dispone: “Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses”, refirió Ayala.
LO QUE ARGUMENTA EL JUEZ ROCHOLL
Conforme se observa de las constancias de autos, esta Magistratura en grado de apelación, sostiene que la apelación debe acogerse favorablemente, pues en dicho artículo citado precedentemente (172 del CPC), no menciona excepciones respecto a la regla general de que en todos los procesos la caducidad operará transcurrido seis meses desde el último acto del proceso, señaló el magistrado en el Auto Interlocutorio Nº 1066 del 2 de diciembre pasado, por el cual ordenó el levantamiento de la medida cautelar dispuesta por Cibils.
“Esta Magistratura considera que, efectivamente, al realizarse el dictamiento de la primera providencia en esta acción preparatoria de juicio ejecutivo se ha tenido por iniciado este juicio y, por lo tanto, se ha abierto la instancia, lo que lleva la posibilidad de plantear la caducidad de instancia de conformidad a lo que establece el artículo 172 del CPC, como bien lo ha hecho la parte demandada, en atención a la falta de impulso y negligencia procesal de la parte actora, quien ha dejado de impulsar el juicio por mucho más de 6 meses, lo que indefectiblemente ha configurado la caducidad de instancia en este juicio”, expresó el magistrado del juzgado civil y comercial del cuarto turno, Capital.
Niega ser parte de un esquema
Francisco Delgado, dueño de “San Pablo Automotores” negó que forme parte de un esquema de estafa y refirió que es real la deuda que Alejandra Ayala tiene con su playa de vehículos. Agregó que ante la falta de pago de varias cuotas promovió la acción judicial para recuperar el auto.
El Observador



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