Para conceder el beneficio, el magistrado alegó que Gomez de la Fuente posee condiciones de salud que ameritan un mayor cuidado al que recibe en la granja Ko’ê Pyahu de Tacumbú. Mendoza señaló la precariedad del paciente, las falencias administrativas y sanitarias de la penitenciaría, y la necesidad de supervisión continua para asegurar que pueda ser atendido oportuna y constantemente por médicos y enfermeros capacitados.

«Es procedente la aplicación de la prisión domiciliaria para garantizar la vida y la integridad física del interno, quien requiere atención permanente por su condición y en atención a que no permite un manejo ambulatorio, dentro del establecimiento penitenciario», señaló.

Inmediatamente, la fiscal Dominica Zayas apeló la resolución por considerarla carente de fundamento, con aplicación errónea del derecho e incluso por arbitraria. Según la apelación, la resolución estaría permitiendo que un condenado por corrupción pública eluda el régimen penitenciario sin base legal.

«Se verifica que la condición de salud del condenado podría realizarse intramuros, porque no necesita internación, hospitalización, ya que su condición no amenaza su vida; inclusive puede ser tratada por los médicos y por enfermeros del centro penitenciario como cualquier otro condenado que tuvo que ser intervenido posoperatorio», indica parte de la apelación presentada.

En esta causa, Gómez de la Fuente fue condenado por extorsión y cohecho pasivo agravado, junto con el exdiputado por Patria Querida (PPQ), Carlos Soler, sentenciado a 4 años por extorsión, cohecho pasivo agravado y tráfico de influencias, pena que actualmente se encuentra cumpliendo.

Según se probó en el juicio, en 2019 ambos solicitaron USD 125.000 al estanciero Albino Méndez para anular la revocación de la adjudicación de un inmueble de 3.900 hectáreas, ubicado en el Chaco, y titular dicho inmueble junto con otro lote.