La admisión de la imputación trae consigo la calendarización de las audiencias de imposición de medidas para los 22 imputados. El primero que deberá comparecer es el intendente de Asunción, cuya audiencia de imposición de medidas está prevista para el próximo 3 de octubre.
Las audiencias para los demás procesados fueron fijados así:
El 4 de octubre de 2024 a las 08:30 horas fueron citados los imputados Cesar Daniel Ojeda Figueredo, Nidia Rosa López De González, Edgar Fabián Estigarribia Gavilán, Wilfrido Adrián Cáceres Flores. Este último ya tiene proceso por enriquecimiento ilícito, causa que también tiene a su cargo el juez Estigarribia.
El 7 de octubre de 2024 a las 08:30 hs; fueron llamados Edwin López Cattebeke, Enrique Antonio Chávez Benítez, Ernesto Javier Armoa Ramírez, Víctor Ramón Frágueda Ortiz y Jorge Alberto Ruiz Díaz.
El día 8 de octubre de 2024 a las 08:30 a partir de las 8:30 hors, fueron citados: Elisa Nathalia Brítez Carrera, David Fernández Rachid, Agustín Fernández Estigarribia, Miguel Ángel Lisboa Pereira y Juan Rodríguez.
El 9 de octubre a partir de las 08:30 horas, deberán comparecer: Jorge Daniel Arguello Vielma, María Victoria Cano Torres, Pedro Ramón Cano Martínez, Antonio Sebastián Cano Villagra y Benicio Antonio Cano Martínez.
El día 10 de octubre de 2024 a las 08:30 horas, fueron llamados Darío Arturo Aquino Insaurralde y María Digna Méndez Escobar.
HECHOS ATRIBUIDOS A NENECHO
A Oscar Andrés Rodríguez Quiñónez, la Fiscalía le atribuye su participación en los supuestos hechos punibles de lesión de confianza previsto y penado en el artículo 192 incisos 1° y 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 29, inciso 2° del mismo cuerpo legal y asociación criminal, previsto y penado en el artículo 239, inciso 1°, del Código Penal, en concordancia con el artículo 29, inc. 1°, del mismo cuerpo legal.
A Cesar Daniel Ojeda Figueredo, Nidia Rosa López De González y Edgar Fabián Estigarribia Gavilán, se les atribuye su participación en los supuestos hechos punibles de lesión de confianza previsto y penado en el artículo 192 incisos 1° y 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 29, inciso 2° del mismo cuerpo legal y asociación criminal, previsto y penado en el artículo 239, inciso 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 29, inc. 1°, del mismo cuerpo legal.
A Wilfrido Adrián Cáceres Flores, Edwin López Cattebeke. Enrique Antonio Chávez Benítez Ernesto Javier Armoa Ramírez Víctor Ramón Frágueda Ortiz, Jorge Alberto Ruiz Díaz, Elisa Nathalia Brítez Carrera, David Fernández Rachid, Agustín Fernández Estigarribia, Miguel Ángel Lisboa Pereira,, Juan Rodríguez, Jorge Daniel Arguello Vielma, María Victoria Cano Torres, Pedro Ramón Cano Martínez, Antonio Sebastián Cano Villagra, Benicio Antonio Cano Martínez, Dario Arturo Aquino Insaurralde y María Digna Méndez Escobar, se les atribuye su participación en los supuestos hechos punibles de lesión de confianza previsto y penado en el artículo 192 incisos 1° y 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 31 del mismo cuerpo legal y asociación criminal, previsto y penado en el artículo 239, inciso 2°, del Código Penal, en concordancia con el artículo 29, inc. 1°, del mismo cuerpo legal.
Los fiscales Silvio Corbeta, Jorge Arce y Marlene González deberán presentar requerimiento conclusivo, inicialmente el próximo 3 de marzo de 2025, en caso de no requerir prórroga.
Antecedentes
Según la imputación, Rodríguez, como máxima autoridad por encima de los demás funcionarios en la toma de decisiones y principalmente referente a las acciones a ser realizadas con el fin de prevenir y mitigar la situación de propagación del virus mortal.
Es así que él se encontraba en la escala más alta dentro de la estructura jerárquica municipal y se le confiaron todos recursos humanos y financieros, a los efectos de cumplir con los objetivos propuestos.
Al respecto, se cita puntualmente el artículo 28 de la Ordenanza N° 608/15, la cual dispone que la administración del Fondo Municipal para la gestión y reducción de riesgos corresponde al Intendente Municipal, y se facultaba mediante poder de subordinación la delegación de la ordenación de los gastos al director General de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastres Municipal, explicaron los fiscales.
El Observador



COMENTARIOS