El abogado Gabriel Chase ha interpuesto Recurso De Reposición Y Apelación En Subsidio en contra del proveído fecha 03 de septiembre del 2024, solicitando sea revocada dicho proveído, a cuyos fundamentos nos remitimos íntegramente y que obran en el expediente electrónico.
El Juzgado, en atención al recurso de reposición interpuesto fijo fecha de audiencia para el día 10 de septiembre del 2024.

Manifestaciones de la Defensa Técnica:
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“En primer lugar, mi defendido no fue llamado a declarar y realizar pruebas de descargo por lo cual lo dejó indefenso violando preceptos constitucionales como los art. 16 y 17 del Constitucional Nacional, habida cuenta que con dicho acto de investigación se da inicio al proceso penal del cual mi representado fue imputado por una simple afirmación”, manifestó en la audiencia la defensa del imputado.

“Aclarando a S.S. a que no venimos a des validar cuestiones de fondos sino más bien las formalidades del procedimiento penal obligatorio con respecto al acta de imputación el Ministerio Público no actuó con imparcialidad y objetividad, procedimientos que son obligatorios y que hacen a los cargos y descargos de una investigación en búsqueda de la verdad y violando el debido proceso”, añadió la defensa del director administrativo.

“Si el Ministerio Público hubiese cotejado de manera técnica taxativamente la conducta de mi representado tendíamos que no existe reproche alguno”, añadió.

“La conducta de mi defendido no se encuadra con el acta de imputación, ya que el mismo no es parte de esa administración, para tal efecto he puesto a la vista de V.S. organigrama de la intendencia municipal donde a simple vista se puede notar que son direcciones con diferentes procedimientos y reglamentaciones independientes una de otra”, añadió.

“Sería imposible que el señor López haya sido participe administrativamente de los hechos que se le imputa, tampoco se han presentado documentaciones que cree sospecha fundada de los hechos punibles como el artículo 192 lesión de confianza. En este sentido, mi representado no asumió ninguna responsabilidad en el ámbito de sus atribuciones que se le confió”, apuntó.

El acta de imputación debe ser precisa el cual no o es usando términos genéricos no habiendo hecho diligencias de comprobación alguna carece de sustento formal y material cuestiones que podrían causar la nulidad del proceso, dijo.

Contestación del Ministerio Publico

“Antes que nada quiero hacer una aclaración en cuanto a la convocatoria a esta audiencia. En el mismo escrito presentado por la defensa técnica del señor Edwin López Cattebeke se halla inverso el planteamiento de una reposición como se puede leer, la misma incluye hasta la foja 5 y 6 a partir de la foja 6 menciona la defensa técnica el artículo 331 del CPP que hace referencia al incidente de nulidad. Cumplo en este punto en recordar que el trámite para el incidente es de correr traslado por 3 días a las partes a fin de que procedan a contestar”, refirió la fiscala Marlene González, quien estuvo en la audiencia.

Agregó que el Ministerio Público va a dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 330 y 331 y 334, donde se establece el pazo para 3 días de contestar el traslado, el Ministerio Público desea entender en el establecido en el art. 302 la defensa también ha mencionado que el imputado no ha prestado declaración indagatoria y en ese sentido no ha tenido la oportunidad de ofrecer sus descargos”, añadió.

“Hago mención de lo que trascribe el articulo 302 acta de imputación: cuando existan suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, en ningún punto de dicho artículo mencionado por la defensa técnica hace referencia a la indagatoria previa el procedimiento en esta causa se ha iniciado con esta acta de imputación y durante toda esta etapa investigativa todos los imputados necesariamente deben de ser llamado a una declaración indagatoria que por ley y con mecanismo de defensa puede hace uso o no de este derecho independientemente que no sea esta audiencia de reposición la idónea a fin de que el ministerio público se expida sobre el incidente de nulidad ( que lo hará entre el plazo de ley) puntualiza la funciones que realizaba el señor Edwin López como director general de administración y finanzas en un plazo de tiempo perfectamente especificada en el acta de impit6acin, la defensa técnica menciona conforme al escrito que su función era informativa”, resaltó.

“Es decir, solamente se limitaba a informar si existe o no una disponibilidad presupuestaria en este punto es importante recordar que el director general de administración y finanzas tiene a su cargo la recepción del legajo de las documentaciones para el procedimiento financiero para el pago a los proveedores adjudicados en las cuales constaban la recepción de los bienes las facturas entre otras documentaciones y luego de corroborar que se haya dado cumplimiento a estos pasos informar el certificado de disponibilidad presupuestaria agrega en este acto la defensa técnica copia un organigrama de la función municipal”.

“En este punto el Ministerio Público muy respetuosamente y como una diligencia pendiente sostiene que lo que debería tenerse a la vista es el manual de funciones del cargo de director general de administración y finanzas atendiendo a que el mismo es un ordenador de pagos conforme a su intervención dentro del proceso cada una de los puntos esgrimido en el incidente de nulidad van a ser ampliamente contestado por el ministerio publico dentro del plazo de ley”, agregó la fiscala.

“En cuanto al motivo que nos convoca a esta audiencia de reposición puntualmente es lo establecido en el artículo 302 por defecto del acta de imputación la defensa técnica habla que remitió el memorándum 352, que en este acto, el doctor aclarada que el memorándum que había remitido su siguiente es el 325 del 25 de agosto del 2021”.

“Es postura que del ministerio público que el memorándum 352 podría deberse a un error de tipeo situación perfectamente corroborable en esta etapa investigativa en este sentido también sostiene la defensa técnica que su cliente ha desarrollado un acto administrativo que no implica responsabilidad alguna”.

Es postura del Ministerio Público que no se ha violentado ninguna garantía constitucional del mismo y más aun teniendo en consideración que varios de los documentos que han servido para formular la imputación, han sido remitido por la municipalidad, específicamente. por la dirección DGGRRD atendiendo todo lo mencionado precedentemente el Ministerio Público se rechace el pedido de reposición atendiendo a que no se ha violado ninguna garantía del imputado Edwin López Cattebeke y de ninguno de los imputados en la presente causa”, manifestó la fiscala González.

LO QUE DIJO EL JUEZ

Seguidamente, el acta de imputación, funge de punto de referencia para la investigación, por lo que de la normativa procesal Art. 302 del C.P.P. se encuentran taxativamente establecidos los requisitos necesarios a los efectos de formular una imputación, observándose en autos que el procesado se encuentra debidamente identificado, descripto sucintamente el hecho que se le atribuye.

En el análisis de lo acontecido en la audiencia de reposición, el recurrente no pudo individualizar o señalar de manera inequívoca cual es el agravio que le causa a su defendido el proveído recurrido, más bien, al oralizar su recurso refirió a los argumentos del Incidente de Nulidad de Imputación, que fuera interpuesto conjuntamente con el recurso de reposición, pero por su naturaleza el juzgado lo tramita en cuerdas separadas, y esta audiencia es a los efectos del recurso de reposición. En ese sentido se puede colegir que el presente recurso de reposición se torna absoluta y totalmente improcedente.

En conclusión, se puede afirmar que la providencia recurrida por la defensa técnica no ha vulnerado derechos, garantías procesales o constitucionales y tampoco causó agravio alguno, por el contrario, pone a su conocimiento circunstancias a los efectos de que ejerza sus derechos.

Es por ello, que el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el abogado Gabriel Chase, en representación de Edwin López Cattebeke, debe ser rechazado.

En consecuencia, el juez resolvió:

No hacer lugar al recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 03 de septiembre del 2024, interpuesto por el abogado Gabriel Chase en representación de Edwin López Cattebeke y a los efectos de dar trámite a la Apelación Subsidiaria.

Remitir estos autos al Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, de conformidad al exordio de la presente resolución.

El Observador