El juzgado concluyó que no se demostró un agravio real y directo derivado de la decisión que admite el acta de imputación. Al haberse planteado el recurso con Apelación en subsidio, remitió el expediente al Tribunal de Apelación, que deberá estudiar si corresponde confirmar o no el fallo.
Según los fiscales Jorge Arce, Francisco Cabrera y Verónica Valdez, los cuatro imputados, todos miembros del directorio del Banco Atlas, habrían aprobado contratos fiduciarios vinculados a fondos cuyo origen ya era objeto de múltiples alertas, como ROS del 29/05/2015; Informe de SEPRELAD del 02/10/2015; Allanamiento del 07/01/2016 y la Clasificación de Leoz como cliente de alto riesgo.
Pese a ello, según el relato del Ministerio Público, en fecha 04 de febrero del 2016, el directorio del banco aprobó y ratificó los contratos de fideicomiso “MC, J y M 03” y “NC 02”, que luego fueron firmados el 11 de febrero del 2016. La Fiscalía sostiene que estos actos permitieron “obtener bienes provenientes de un hecho antijurídico”, configurando la conducta prevista en el art. 196 inciso 2 numeral 1 del Código Penal.
Las defensas de los procesados alegaron que la imputación carecía de una descripción de hechos concretos y que era meramente conjetural; señalaron, entre otras cosas, falta de individualización, ausencia de motivación y violación a la Acordada 1631/22. La defensa de Vera Trinidad refirió además que la imputación violaba el debido proceso y colocaba a su defendido en estado de indefensión.
Finalmente, el juzgado rechazó todos los recursos y afirmó que la imputación sí describe hechos, existe una teoría del caso inicial válida, la sospecha fundada cumple con el estándar del art. 302 del CPP y que no existe figura procesal llamada “impugnación de imputación”, además de que no hubo violación de garantías constitucionales. Atendiendo a que el recurso fue presentado con apelación subsidiaria, se remitieron los antecedentes al Tribunal de Apelaciones.
PDS



COMENTARIOS