«La orfandad probatoria de los accionantes comprometió letalmente la suerte de la presente acción, dado que no pudieron brindar elementos objetivos que permitan arribar a este juzgado a la convicción sobre los extremos alegados, limitándose a expresar apreciaciones subjetivas y especulaciones, sin respaldo probatorio, y las diligencias requeridas, como ya se dijo, resultan totalmente superfluas, inconducentes y meramente dilatorias», señala parte del fallo.

El magistrado concluyó que la demanda es notoriamente infundada e improcedente, teniendo en cuenta principalmente el resultado del examen realizado por la médica psiquiatra forense y las pruebas presentadas por Salvador Cabañas. Estos elementos condujeron al juez a la firme convicción de que Cabañas tiene plena capacidad para cuidar de su persona y administrar sus propios bienes.