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2024-04-16 17:31:12 PM
Juez rechaza restitución de fueros a Erico Galeano y sigue su proceso
El Juez Osmar Legal rechazó el incidente de excepción de falta de acción planteada por la defensa del senador Erico Galeano Segovia, por lo tanto continúa su proceso por lavado de dinero y asociación criminal.

Cabe recordar que la acción promovida por el abogado Cristóbal Cáceres Frutos, Álvaro Cáceres y Dante Gulino, señalaba un impedimento legal para continuar con la causa debido a que la Cámara de Senadores resolvió en mayoría restituir los fueros parlamentarios al legislador perteneciente al movimiento Honor Colorado.

Al correrse traslado a la representación del Ministerio Público, el fiscal Silvio Corbeta, aclara al inicio que no le compete inmiscuirse en asuntos de otro poder del Estado, “sin embargo existen méritos legales suficientes para sostener que la presente restitución de los fueros podría tener como consecuencia la paralización indebida de un proceso penal en pleno curso, que no puede ser pasada por alto por el representante de la sociedad”.

Para esta representación Fiscal, no existe impedimento legal para suspender el procedimiento penal y el ejercicio de la acción penal pública e ir avanzando a las diferentes etapas del proceso penal, lo que nos deja sin lugar a dudas la no correspondencia de lo solicitado.

«Por tanto, en atención a lo expuesto esta Representación Fiscal se opone a la Excepción de falta de acción planteado por la Defensa Técnica de Erico Galeano por obstáculo legal, por improcedente, debido a que se ha verificado la inexistencia de tales obstáculos y por corresponder en estricto derecho”, señala el representante fiscal 

En el análisis de fondo, el juez Legal apunta que “la resolución que restituye los fueros al hoy Senador Erico Galeano Segovia, no tiene incidencia alguna en el presente proceso: en primer lugar, dado que en la misma no se dispone la suspensión de la causa”.

A esto debe agregarse el hecho de que el desafuero es requerido únicamente para que el proceso pueda tener inicio, con lo cual una vez otorgado, el mismo debe proseguir hasta su culminación. El proceso ya se tuvo por iniciado con la admisión del acta de imputación, luego de la comunicación de la resolución por la cual se resolvió hacer lugar al pedido de desafuero del entonces Diputado Nacional Erico Galeano Segovia. 

En atención a dicho elemento, se confirma que el artículo 191 de la Constitución Nacional ya ha alcanzado su finalidad, y el parlamentario ya ha sido sometido a proceso. Así, todo acto realizado con posterioridad respecto de la inmunidad del parlamentario, carece de relevancia dentro de la presente causa, atendiendo que la etapa para la petición y la concesión del desafuero para someter al imputado al proceso ya se encuentra preclusa.  

“Es así que esta magistratura concluye la improcedencia de la excepción de falta de acción, atendiendo que la inmunidad de proceso no implica exención de responsabilidad penal ante la supuesta comisión de un hecho punible por parte de un parlamentario y, respecto de la Resolución Nº 502 de fecha 4 de abril de 2023, dictada por la Honorable Cámara de Senadores, que la misma no tiene incidencia alguna en el presente proceso, atendiendo que el mismo ya ha iniciado y dicha etapa se encuentra preclusa.”, finaliza el magistrado. 




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