La magistrada fundamentó su decisión en el incumplimiento de requisitos legales previstos en el Código de Ejecución Penal, pese a que el interno ya habría cumplido la mitad de la pena impuesta.

Según se establece en la resolución, uno de los elementos centrales considerados fue la existencia de otra causa penal abierta contra el condenado, también por lavado de dinero, en la cual ya se formuló acusación y se encuentra pendiente la realización de la audiencia preliminar. Dicha circunstancia fue determinante para descartar el cumplimiento del requisito establecido en el art. 59 del Código de Ejecución, que exige no contar con procesos abiertos o condenas pendientes.

La juez también señaló observaciones respecto a los informes del Organismo Técnico Criminológico y del Consejo Asesor de la Unidad Penitenciaria Industrial Esperanza, los cuales habían otorgado al interno una calificación de conducta “muy buena”.

Sin embargo, la resolución advierte inconsistencias en la valoración de esos informes, en particular la consideración de actividades formativas realizadas en periodos anteriores sin evidencia suficiente de su vigencia actual dentro del establecimiento penitenciario.

Otro de los elementos analizados fue el informe psicológico incorporado al expediente, el cual si bien no detecta patologías en el interno, identifica indicadores de personalidad que requieren seguimiento y tratamiento. Asimismo, se consigna que el condenado no habría asumido plenamente la responsabilidad respecto del hecho punible atribuido, según la evaluación profesional agregada a la causa.

En ese sentido, la magistrada dispuso además que González Karjallo continúe con tratamiento psicológico cada 15 días durante un periodo de cuatro meses, como parte del abordaje penitenciario orientado a su proceso de reinserción social. Asimismo, exhortó a los órganos técnicos del sistema penitenciario a cumplir estrictamente con la normativa vigente en la elaboración de informes, a fin de garantizar la coherencia y fiabilidad de los criterios de evaluación.

La resolución se enmarca en una causa en la que el condenado ya había accedido a beneficios como la redención de pena y la promoción al régimen semiabierto, según constancias judiciales previas.

No obstante, el Ministerio Público y la querella habían objetado la concesión de salidas transitorias, señalando la existencia de sanciones disciplinarias previas no debidamente consignadas en informes administrativos, así como la persistencia de procesos penales abiertos.

El Juzgado recordó que el régimen de salidas transitorias constituye una etapa del sistema progresivo de ejecución penal, orientada a fortalecer la reinserción social del interno, pero condicionada al cumplimiento estricto de requisitos legales y a la evaluación integral de su evolución dentro del sistema penitenciario.