Y los exmiembros Raúl Mariano Silva Gauto, Ricardo Núñez Giménez, Omar Rodrigo Mongelos y Rubén Antonio Rousillon Blaires.
El magistrado imprimió el trámite previsto en el artículo 358 del Código Procesal Penal y remitir los antecedentes a la Fiscalía General del Estado para que, en el plazo de diez días, la máxima autoridad del Ministerio Público formule acusación o ratifique el requerimiento de sobreseimiento planteado por los fiscales intervinientes.
El proceso judicial se inició en enero de 2022, cuando la fiscal María Estefanía González, de la Unidad Penal N° 9 de la Sede 1 de Asunción, formuló imputación contra los entonces miembros de la CONAJZAR por los supuestos delitos de lesión de confianza, usurpación de funciones públicas, prevaricato y exacción, en diferentes grados de participación.
La investigación surgió a raíz de presuntas irregularidades en las resoluciones adoptadas por el ente durante la gestión de José Antonio Ortiz Báez, en particular en torno a la adjudicación de la Licitación Pública N° 03/2019 a favor de la empresa TDP S.A. y las decisiones administrativas que redujeron temporalmente el pago del canon correspondiente a la explotación de juegos de azar durante la pandemia de COVID-19.
Según la acusación inicial, dichas resoluciones habrían ocasionado un perjuicio patrimonial al Estado estimado en G. 31.903.460.314, por la presunta reducción irregular del canon entre los meses de marzo y junio de 2020.
Los entonces integrantes de la CONAJZAR fueron imputados por los delitos de lesión de confianza (art. 192 CP), usurpación de funciones públicas (art. 241 CP), prevaricato (art. 305 CP) y exacción (art. 312 CP), en carácter de autores y coautores conforme al artículo 29 del Código Penal.
La audiencia preliminar se realizó con la participación de los fiscales Marcelo Saldívar (Unidad Penal N° 4 de la Fiscalía Barrial N° 3) y Daniela Benítez (Unidad Penal N° 6 de la Sede 1), ambos designados por resolución de la Fiscalía General del Estado.
Durante la diligencia, los representantes del Ministerio Público ratificaron el requerimiento N° 17 de fecha 21 de septiembre de 2024, por el cual habían solicitado el sobreseimiento definitivo de todos los procesados. Argumentaron que la investigación no logró consolidar los elementos necesarios para sostener una acusación, debido a la ausencia de perjuicio patrimonial y a la atipicidad de las conductas atribuidas.
En su exposición, los fiscales señalaron que los tipos penales de lesión de confianza, prevaricato, usurpación de funciones públicas y exacción no se ajustaban a los hechos investigados, ya que las actuaciones de los miembros de la CONAJZAR se desarrollaron dentro de las competencias conferidas por la Ley N° 1016/97, y además fueron convalidadas por dictámenes de la Abogacía del Tesoro, la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, el Ministerio Público consideró que los hechos carecían de relevancia penal y que correspondía dictar el sobreseimiento definitivo por “evidente y notoria atipicidad”.
Las defensas técnicas de todos los procesados prestaron allanamiento al requerimiento fiscal y solicitaron la desvinculación definitiva de sus representados, alegando la inexistencia de perjuicio patrimonial y la falta de elementos que acrediten dolo o abuso de funciones.
El abogado Rodrigo Yódice, en representación de Raúl Mariano Silva Gauto, expuso que su cliente actuó como representante del Ministerio del Interior en la CONAJZAR por decreto del Poder Ejecutivo y que sus funciones cesaron en julio de 2020. Alegó que Silva Gauto no participó en etapas decisivas de la licitación ni en la adjudicación del contrato, y que las resoluciones firmadas durante su gestión, referentes a la reducción del canon por la emergencia sanitaria, no tuvieron efecto jurídico al no haberse dictado el decreto del Poder Ejecutivo que debía reglamentarlas.
Asimismo, sostuvo que la CONAJZAR no posee competencia tributaria, por lo que sus miembros no pueden ser considerados funcionarios recaudadores, requisito esencial para configurar el delito de exacción.
Por su parte, las defensas de José Antonio Ortiz Báez, Carmen Corina Alonso, Ricardo Núñez Giménez, Omar Rodrigo Mongelos y Rubén Antonio Rousillon Blaires coincidieron en que no existió perjuicio económico, que las decisiones fueron adoptadas dentro del marco de la ley, y que las actuaciones administrativas contaron con aval técnico y jurídico de otras dependencias del Estado.
Los abogados también solicitaron que, en caso de sobreseimiento, se dispusiera expresamente que el proceso no afecte el buen nombre, honor y reputación de sus representados, quienes se desempeñaron como funcionarios públicos designados por decreto.
El juez Rodrigo Estigarribia, tras analizar las exposiciones de las partes, determinó que el requerimiento fiscal no contenía una fundamentación sustancial que explicara por qué los hechos inicialmente atribuidos habían dejado de revestir carácter punible.
Indicó que, si bien la imputación por prevaricato, usurpación de funciones públicas y exacción no encuentra respaldo fáctico, ya que no se acreditó que los procesados dictaran resoluciones manifiestamente contrarias a la ley ni que se hayan arrogado funciones ajenas, el tipo penal de lesión de confianza sí podría tener correspondencia con las decisiones administrativas adoptadas respecto al canon de explotación de juegos de azar.
El magistrado advirtió que el análisis de la Fiscalía se limitó a una valoración formal de dictámenes administrativos, sin establecer una conexión lógica entre los documentos citados y la exclusión de responsabilidad penal. También observó que las diligencias complementarias dispuestas en etapas anteriores por la Fiscalía General no se cumplieron plenamente, lo que impide cerrar la investigación sin un examen más profundo de los hechos.
En virtud de estas consideraciones, Estigarribia remitió los autos al Fiscal General del Estado, conforme al artículo 358 del Código Procesal Penal, para que la máxima autoridad determine si corresponde formular acusación o ratificar el criterio de los fiscales de grado.
En su parte resolutiva, el juez rechazó el sobreseimiento definitivo requerido por el Ministerio Público a favor de todos los procesados e indicó que las conductas atribuidas se subsumen en el artículo 192 del Código Penal, que tipifica el delito de lesión de confianza.
Detalló que Raúl Mariano Silva Gauto debe ser considerado autor, mientras que José Antonio Ortiz Báez, Carmen Corina Alonso, Ricardo Núñez Giménez, Omar Rodrigo Mongelos y Rubén Antonio Rousillon Blaires lo son en calidad de coautores.
El magistrado sostuvo que “la remisión a la Fiscalía General es indispensable para preservar el principio de legalidad, la objetividad del ejercicio de la acción penal y la coherencia institucional del Ministerio Público”.
Dispuso, finalmente, que las actuaciones sean oficiadas y notificadas a las partes, otorgando un plazo de diez días al Fiscal General del Estado para definir si la causa avanzará a la etapa de juicio o si se ratificará el pedido de sobreseimiento.
El Observador



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