Teniendo en cuenta que los elementos recabados podrían eventualmente permitir la presentación de una acusación contra Rojas, el juez Estigarribia resolvió remitir las actuaciones al Fiscal General del Estado para que ejerza el «control jerárquico» correspondiente y determine si corresponde formular acusación o ratificar el pedido de sobreseimiento definitivo.
«La gravedad del hecho investigado, vinculado a la eventual frustración del comiso de un bien que formaba parte del patrimonio de una persona posteriormente condenada por delitos graves, así como la posible intervención de varias personas en las operaciones patrimoniales investigadas, impiden considerar, en este estadio procesal, que se trate de un supuesto en el cual resulte manifiestamente improcedente la continuación del proceso», argumentó el juez.
Tras analizar el expediente, Estigarribia consideró que existen diversos elementos fácticos relevantes, tales como la transferencia del inmueble mientras se encontraba vigente una medida judicial de prohibición de enajenar, la posterior cadena de transferencias del mismo bien y las circunstancias relacionadas con la intervención de terceros en dichas operaciones, aspectos que podrían eventualmente sustentar una acusación.
Por su parte, la fiscal Belinda Bobadilla solicitó en su momento el sobreseimiento definitivo, asegurando que no pudo dar con la escritura pública y por ende no pudo realizar una pericia caligráfica para determinar que efectivamente Rojas tuvo participación en la transferencia del inmueble en cuestión.
En el caso en concreto, la imputación señalaba que en el proceso por el cual fue condenado Rojas, el 28 de junio de 2019 el juzgado de ejecución libró oficios a los fines de hacer efectivo el comiso, sin embargo, el 10 de octubre Registros Públicos informó que dicho inmueble se encontraba inscripto a nombre de Marcial Cabrera Vera y que Tomas Rojas Cañete lo había vendido.



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