Esto fue advertido por la jueza Rosarito Montanía, en la resolución en la cual dispuso la desvinculación provisoria del procesado de la causa. “Se ha constatado que las diligencias llevadas a cabo por el titular del Ministerio Público, durante el transcurso de la etapa preparatoria, fueron mínimas», afirma la magistrada.

La jueza Rosarito Montanía hizo lugar al sobreseimiento provisional de Porfirio Vera Duarte, solicitado por la fiscal Pamela Pérez y ratificado en dictamen por la Adjunta Soledad Machuca. Al licenciado en Enfermería se le atribuye integrar una red de tráfico de drogas ilícitas y medicamentos controlados sin receta en Central.

El 26 de febrero de 2025, a las 9:00 horas se realizó la audiencia preliminar. Por medios telemáticos participaron el imputado Porfirio Ferreira Duarte, acompañado de su abogada Blanca Noelia Ferreira Duarte y de manera presencial ante el juzgado, el abogado defensor Idilio Acosta y el abogado Christian Ortiz.

Por Auto Interlocutorio Nº 29 del 26 de febrero pasado, la magistrada dio trámite de oposición, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del Código Procesal Penal, a los efectos de que el superior jerárquico ratifique o acuse el pronunciamiento del fiscal inferior.

Por medio del dictamen Nº 287 del 14 de marzo de 2025, presentado ante la Oficina de Atención Permanente y puesto a disposición del juzgado el 17 de marzo de 2025, la fiscala adjunta interina de la Unidad Antidrogas, Soledad Machuca Vidal, ratificó el pedido de sobreseimiento provisional, con relación a Porfirio Ferreira Duarte. En consecuencia, la jueza convocó a las partes para el 19 de marzo pasado a la 9:00 horas para proseguir la audiencia preliminar.

En su resolución, la magistrada explica que el imputado no fue llevado hasta el juzgado, por funcionarios de la cárcel Regional de Concepción, por falta de móvil, según una nota del 19 de marzo, refrendada por el director de la penitenciaría, abogado Juan Andrés Cabral Giménez. En consecuencia, la audiencia se realizó por medios telemáticos.

“Resulta oportuno advertir, que, en el caso en estudio, esta Magistratura había resuelto darle trámite de oposición al requerimiento de sobreseimiento provisional presentado por la fiscala coadyuvante Pamela Pérez (el titular fue Guillermo Sanabria ahora designado juez) conforme al artículo 358 del CPP a fin de que el superior jerárquico realice un control sobre las actuaciones del fiscal inferior, así como de la carpeta fiscal y las interceptaciones telefónicas, y en su caso, ratifique o acuse, luego de realizar un estudio acerca de la hipótesis fáctica y las pruebas colectadas en la etapa investigativa”, dice la resolución de la magistrada Montanía.

«Al analizar la cuestión, esta Juzgadora entiende que los medios obtenidos por el Órgano Investigador, claramente no se traducen en elementos suficientes para la comprobación de los hechos y la participación del incoado. Sobre el punto, tras cotejar la carpeta fiscal, se ha constatado que las diligencias llevadas a cabo por el titular del Ministerio Público, durante el transcurso de la etapa preparatoria, fueron mínimas», afirma la jueza.

«Entre ellas podemos mencionar las siguientes: A fs. 01 al 07, obra la Nota N° 16/2025/DECNyDC/DIA, de fecha 27 de enero de 2025, en respuesta a la Nota Fiscal N° 519, de fecha 12 de diciembre de 2024, mediante la cual se solicitó informe respecto al Sr. Porfirio Ferreira y su vinculación con la organización al igual que sobre la comercialización de medicamentos controlados, Nota N° 40, de fecha 28 de enero de 2025 dirigido al Gerente de Telecel S.A.E. (Tigo) a fs. 08, Nota N° 41, de fecha 28 de enero de 2025, dirigido al Gerente de Núcleo S.A. (Personal) a fs. 09, Nota N° 42, de fecha 28 de enero de 2025, dirigido al Gerente de AMX PARAGUAY (Claro) a fs. 10, todos refrendados por el Agente Fiscal Abg. GUILLERMO SANABRIA, Nota N° 43/2024, de fecha 03 de febrero de 2025, dirigido al Jefe del Dpto. de Antinarcóticos de la Policía Nacional, a fs. 11, refrendado por la Agente Fiscal Coadyuvante Abg. PAMELA PÉREZ, es decir; posterior a la presentación del acta de imputación N° 7, en fecha 02 de mayo de 2024», añade Montanía.

En ese sentido la jueza enfatiza, que Ministerio Público no ha realizado tareas investigativas que pudieran direccionar o establecer la responsabilidad penal del encausado en los hechos punibles imputados.

“Posterior a la presentación del acta de imputación Nº 7, del 2 de mayo de 2024, el Ministerio Público no ha realizado tareas investigativas que pudieran direccionar o establecer la responsabilidad penal del encausado en los hechos punibles imputados, conforme se desprende, reitero, de la carpeta fiscal que se tiene a la vista, sino recién lo hizo a pocos días del vencimiento de la fecha de presentación del requerimiento conclusivo, por lo que denota a todas luces, la omisión o negligencia por parte del órgano investigador hacia el justiciable, quien se encuentra privado de su libertad desde el 07 de agosto de 2024, conforme al A.I. N° 185, dictado por esta Magistratura, omitiendo su misión constitucional de investigar, en busca de la verdad real, en un plazo razonable”.

“Se observa que aún existen diligencias pendientes de incorporación, que los representantes del Ministerio Público, entienden que podrían conducir a la verdad real de lo acontecido, por lo que para esta Magistratura resultan útiles y necesarios a fin de corroborar la participación del encausado en los hechos punibles atribuidos e investigados en estos autos. No obstante, es oportuno advertir que esos elementos o diligencias a incorporarse en el futuro, deben ser descriptos de forma concreta, con el fin de lograr el enjuiciamiento público de la imputada, con fundamento serio”, afirmó.

“Es decir, se exige que cada elemento a incorporarse con posterioridad sea identificado concretamente; además de determinarse, porque sería un elemento probatorio o de convicción, que ayude a esclarecer los hechos investigados, por lo que en consecuencia corresponde; hacer lugar al sobreseimiento provisional”.

Antecedentes

Los elementos preliminares de investigación, dan cuenta de la existencia de una supuesta organización criminal estructurada y dedicada a la comercialización de drogas (cocaína) y medicamentos controlados en Asunción y en el Departamento Central, asentada en nuestro país, del cual formarían parte los señores Antoliano Galeano, Alias “Pele”, Melania Bordón, Evelyn Mariel Ocampos Bordón, Adrián Ismael Galeano Bordón, Benita Galeano, Eladio Franco Romero, Rodrigo Lagraña Ramírez, Alberto González, Christian Rubén Ramírez Torales, Como Así También Liliana Elizabeth Lagraña Ramirez, Yamile Belén Miranda, Alvaro Franco Flores u Porfirio Ferreira Duarte. Estas personas, conforme a los datos de inteligencia, obtenidos mediante técnicas especiales de investigación (intercepciones telefónicas) y vigilancia policial que fueran remitidos a esta representación fiscal durante los años 2022 y 2023, por la Policía Nacional, habrían corroborado y constatado la posible comercialización en varias ocasiones de estupefacientes (cocaína) y medicamentos controlados que eran traídos desde la ciudad de Pedro Juan Caballero, teniendo como destino centros de acopio ubicados en la ciudad de Asunción, en diferentes puntos del Barrio Ricardo Brugada, donde serían ocultadas, hasta ser fraccionadas y luego comercializadas por distribuidores que operarían en Asunción y el Departamento Central.

Pereira Duarte sería el encargado de proveer a la organización de los medicamentos controlados, específicamente cajas de pastillas, desde la ciudad de Pedro Juan Caballero, y que son comercializadas en la ciudad capital Asunción.

LOS HECHOS IMPUTADOS A PORFIRIO FERREIRA

Artículo 27. El que tuviere en su poder, sin autorización, sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan, será castigado con cinco a quince años de penitenciaría, comiso de mercadería y multa de cuádruple de su valor.

42. Los que formen parte de asociaciones u organizaciones constituidas con el objeto de perpetrar cualquiera de los delitos previstos en esta ley, serán castigados, por ese solo hecho, con cinco a quince años de cárcel.

44. El que a sabiendas comercie, intervenga de alguna manera o se beneficie económicamente, por si o por interpósita persona, del producto de la comercialización ilícita de las sustancias con materia primas a que se refiere esta ley, será castigado con penitenciaría de cinco a quince años.

El Observador