En su descargo, la magistrada sostuvo que “es evidente que la presente recusación es al solo efecto de dilatar la sustanciación de la audiencia preliminar que debía continuar hoy (…), lo que evidencia la pretensión de obstruir el normal desarrollo de la presente causa.” La Recusación fue planteada ayer en el marco del caso Belia, en el cual está acusado por lavado de dinero proveniente del narcotráfico. 

Subrayó que todas las ocasiones anteriores en que se tuvo que suspender la diligencia, fue por motivos de recusación, la primera imputable al Abg. Nelson López ─como en la actual─, la segunda al Abg. Cheng Chung Kuo, la tercera por el propio acusado Miguel Servín, bajo patrocinio de la Abg. Guiselle Gutiérrez. “Sin embargo, está más que evidenciado que los mismos lo hacen armónicamente, con el objeto de evadir responsabilidades procesales, por lo que, los vagos e imprecisos argumentos utilizados por el profesional del derecho, no resisten al mínimo análisis”. 

Dijo además que la presente recusación también fue presentada contra uno de los miembros del Tribunal de Apelación, “con lo que se vislumbra ─reitero─ las intenciones obstruccionistas tanto del abogado defensor, como de su representado, teniendo en cuenta, que una vez más la audiencia preliminar se ve interrumpida, por la presente recusación.”

Aseguró que todas sus actuaciones las ha efectuado conforme a las facultades atribuidas al desempeño de sus funciones como Juez Penal de Garantías, “velando siempre por el debido proceso y las garantías de las partes intervinientes, las cuales rigen el actuar de esta Magistrada y que demuestran fehacientemente su completa imparcialidad e independencia, por lo que los fundamentos esgrimidos por el recusante, no constituyen motivos para que se aparte o deje de seguir entendiendo en la presente causa, precisamente porque los mismos, no resisten al mínimo análisis, los que en su defecto, se reitera, podrían ser analizadas mediante otras herramientas procesales e instancias, que en su mayoría ya fueron agotada.”

Solicitó finalmente el rechazo de la recusación con costas, por su notoria improcedencia, y también la aplicación de medidas correctivas “a fin de frenar presentaciones dilatorias que afecten y obstruyan el normal desarrollo del proceso”.