Alexandre Rodrigues Gomes y su abogado Óscar Tuma, están imputados por lavado de activos, en relación con las transferencias de inmuebles realizadas entre ambos.
En fecha 24 de julio de 2025, el Juez Penal de Garantía N° 8, Dr. José Agustín Delmas Aguiar, emitió un proveido en donde señaló que “los hechos punibles imputados a Alcira Celeste Rodríguez Correa, Alexandra Rodríguez Gomes y otros, se encuentran tipificados en el artículo 101 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 del Fuero Especializado en materia de Crimen Organizado conforme a la Ley 6379/19”.
La magistrada sostuvo que “de la simple lectura, tanto de la calificación configurada, como de los hechos punibles descriptos en la imputación recientemente señalada, podrán notar Vuestras Excelencias, que la materia de competencia no corresponde al Fuero Penal Especializado en Crimen Organizado, no existiendo ninguna posible discusión o interpretación adversa para dudar tan siquiera de la competencia material establecida por ley”.
“Esta magistratura entiende que el Fuero Penal Especializado en Crimen Organizado, no es competente para entender en la presente causa”, invocando el Artículo 335 del Código Procesal Penal, que establece: ‘si dos jueces se declaran simultáneamente y contradictoriamente competente o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de competencia’”, añadió.
Concluyó argumentando que “ante las consideraciones señaladas, esta Magistratura entiende que el Fuero Penal Especializado en Crimen Organizado, no es competente para entender en la presente causa, por lo que al generarse el ‘conflicto de competencia’, corresponde la remisión de estos autos, a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a fin de resolver el conflicto suscitado, de conformidad a lo previsto en el Art. 336 del C.P.P.”
El Observador



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