Según la solicitud del defensor, Insfrán habría sufrido condiciones humillantes de reclusión en Emboscada, como “tortura y trato denigrante y miserable – impropio de un inocenteque se brinda en dicho establecimiento penitenciario. Se denuncia desde ya las siguientes irregularidades denigrantes: 1) La permanencia en celda es de 22 horas continuadas y sólo dos horas en espacio tan solo un poco más amplio; 2) No tienen acceso a recreación, distracción y/o ejercicios o caminatas por lo menos; 3) No tienen acceso al derecho a la información del mundo exterior; 4) Visita sólo cada 15 días y una sola persona, que además tiene que ser un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y por brevísimo tiempo; 5) No tiene acceso a visita privada de sexo opuesto (el punto 4 y 5 PROHIBIDO por los Arts. 130 y1312 de la Ley 5162/14); 6) El alimento que recibe es inadecuado para su salud, considerando que es un paciente bariátrico (reducción de la capacidad de contener alimentos); 7) No cuentan con comodidades mínimas para comer; el wáter también sirve de mesa para alimentarse;
“En la presente causa, se constituyó el juzgado penal de ejecución en la institución penitenciaria, donde se constató que el prevenido cuenta con: cama, baño particular, tiene ropa, frazada, productos de aseo personal, alimentos como: leche, yogurt, frutas y libros. El prevenido informó que fue atendido en la sanidad, le proporcionan medicamentos y sale 02 horas al sol para recreación (fs. 100). Igualmente, el médico forense del poder Judicial concluyó que padece IITA que debe ser medicado por médico tratante y dieta saludable”, señala el informe de la fisca Liz Cowan.
Sobre el requerimiento de la defensa, la magistrada apunta que el Art. 291 del Código de Ejecución Penal dispone que: “Las peticiones de tutela jurisdiccional darán lugar a resoluciones generales y particulares.Las resoluciones generales se ocuparán de la promoción y vigencia de los derechos y garantías antes enunciados. Estas podrán ser dictadas de oficio”
Es dable mencionar que la tutela jurisdiccional es un dispositivo procesal a través del cual, se busca que el Juez de ejecución como órgano vigilante de la gestión carcelaria se ocupe de la promoción y vigencia de los derechos y garantías consagradas en la Constitución Nacional, el derecho internacional, legislación ordinaria y disposiciones reglamentarias y remediar el proceder de las autoridades administrativa
“De esta manera, una vez examinados los informes obrantes en la presente causa, se puede concluir en lo que respecta el estado de salud del prevenido JOSE INSFRAN, que él mismo efectivamente se encuentra aquejado de hipertensión arterial, afección que de acuerdo a todas las constancias agregadas a autos, se encuentra bajo tratamiento médico, incluso ha recibido en varias oportunidades asistencia semanal en la Sanidad del Centro Penitenciario, además, órgano jurisdiccional ha notado que el procesado ha recibido constante atención médica en diferentes oportunidades tanto por la médico de guarda del lugar de reclusión, la Dra. Fátima Quintana, como la Lic. Edith Ortiz y la Lic. Beatriz Ozuna, quienes determinaron en sus respectivos informes que el incoado se encuentra estable y bajo tratamiento médico.- ”
En cuanto a posibles hechos de maltratos y tortura denunciados por la Defensa Técnica, es dable referir que el propio procesado en oportunidad de la constitución del Juzgado en fecha 28 de junio de 2024, ha mencionado que: “el prevenido manifiesta que los guardias son excelentes no recibe maltrato físico ni tortura de parte de los guardias”. Igualmente, de acuerdo a los dictamenés de los médicos forenses del Poder Judicial y del Ministerio Público, no se verifico ningún rastro de maltrato físico o tortura en el cuerpo del señor José Insfran.
Por otra parte, la Defensa técnica alega la falta de acceso a recreación, distracción, en ese sentido, se verifica que de acuerdo a la Rutina establecida en el Reglamento del Centro Penitenciario Martín Mendoza, el procesado puede acceder diariamente a dos horas de esparcimiento o salida al aire libre en los horarios comprendidos 08:00 a 10:00 horas o de 10:00 a 12:00 horas, además de contar con un tiempo de reflexión o espacio espiritual de las 13:00 a 15:00 horas, por lo que dicha garantía se encuentra contemplada dentro de las disposiciones establecidas por el lugar de reclusión y depende de la voluntad de incoado ejercer su derecho a recreación, no existiendo limitación alguna.-
Concluye que el señor José Insfran se encuentra privado de libertad por disposición del órgano jurisdiccional en el marco de un proceso penal, circunstancia particular, que coloca al Estado en una situación especial de garante de su vida e integridad física, teniendo en consideración que se encuentra alejado de su entorno natural y social, con disminución de las posibilidades de autoprotección, sin embargo, se ha constatado que no han sido vulnerado garantías y derechos que pongan en peligro su vida e integridad física,
La resolución establece además el monitoreo constante por médicos responsables y tomar recaudos necesarios para proporcionarle la alimentación necesaria a su estado de salud, debiendo disponer de las medidas necesarias para la atención y tratamientos médicos que el interno necesite dentro del recinto penitenciario e informar al Juzgado inmediatamente cualquier situación que surja
El Observador



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