Las decisiones judiciales fueron adoptadas tras una visita extraordinaria realizada el 15 de octubre, donde un grupo de magistradas constató condiciones de encierro, deficiencias estructurales y sanitarias, y la violación de derechos fundamentales de las internas.

El informe judicial describe un panorama alarmante: mujeres encerradas 22 horas diarias, con acceso limitado al agua, sin ventilación, ni atención médica continua.

Las internas denunciaron que la comida está en mal estado, que no se les permite tener frutas, agua o jabón en cantidad suficiente, y que las condiciones higiénicas son indignas.

“Nos metieron en celdas tipo calabozo, muchas sin ropas, estuvimos 24 horas encerradas. La comida es absolutamente incomible, lo que más duele es que cuando preguntamos por qué no se respetan las resoluciones de nuestras juezas, nos dicen que fue orden del presidente”, relató Lilian Vera Caballero, una de las trasladadas del Hogar Nueva Oportunidad.

“Estoy en el módulo 1, alta. Es un desastre acá. A veces no comemos, no hay medicamentos, no hay psicólogos. La comida es mortal, hay días que no sale el agua. Nos dicen que acá es donde merecemos estar”, expresó Miguelina Beatriz López Garcete, en referencia a los tratos recibidos de parte del personal penitenciario.

“Tengo un golpe en la espalda, me caí y nadie me atiende. Necesito medicación, pero acá nadie hace caso”, declaró Antonia Vanesa Trinidad, mientras que Laura Rocío Aponte manifestó que hace once días está incomunicada y que no puede ver a su hijo.

Varias reclusas reportaron pérdida total de sus pertenencias, ropa, electrodomésticos, utensilios y documentos, tras el traslado ordenado por el Ministerio de Justicia en el marco del Operativo Umbral 2.0.

Deficiencias en alimentación, salud y programas de reinserción

La jueza Kirchhofer enumeró falencias graves: alimentos vencidos, falta de verduras y frutas, carne cruda almacenada sin refrigeración, ausencia de médicos de guardia y carencia de programas educativos o laborales, contraviniendo el principio de readaptación que rige la ejecución penal.

El equipo judicial verificó que en la cocina se servía polenta con carne de cerdo sin cocción completa, que las verduras estaban en descomposición, y que no existía un plan alimentario balanceado.

También se constató que no hay médicos permanentes, sino solo enfermeras por turno, y que las internas no reciben atención inmediata durante crisis de salud, incluso en casos de diabetes e hipertensión.

Las juezas recomendaron implementar un plan nutricional saludable, atención médica permanente y provisión diaria de artículos básicos de higiene, como papel higiénico, toallas femeninas y jabón.

Contradicciones entre el Ministerio de Justicia y el juzgado

En su contestación, el Viceministro de Política Criminal, Rubén Maciel, alegó que el módulo I del COMPLE “cumple la función de una sección regida por el principio de autodisciplina”, y que el cierre del Hogar Nueva Oportunidad fue dispuesto por Resolución N.º 833 del 3 de octubre de 2025.

No obstante, la jueza rechazó esa postura al señalar que el Ministerio incumple las normas del Código de Ejecución Penal, pues el módulo no reúne las condiciones de un régimen semiabierto, ni respeta los principios de progresividad, confianza y autodisciplina previstos para las internas en periodo de prueba.

El escrito ministerial, además, contenía una frase despectiva hacia la magistrada: “Señora juez, este punto demuestra que está confundiendo su función jurisdiccional con su tarea de docente… No se trata de un examen de conocimiento”, expresó el viceministro en su nota dirigida al juzgado.

La resolución cita extensamente la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las Reglas de Bangkok y las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de Reclusos (Reglas Mandela).

El documento recuerda que la pena debe tener por objeto la readaptación social, no la humillación ni el castigo físico o psicológico. “Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Nadie debe ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes”, cita la jueza Kirchhofer, en alusión al artículo 5 de la Convención Americana.

Asimismo, señala que las internas del periodo de prueba deben estar alojadas en establecimientos semiabiertos o abiertos, con actividades laborales y recreativas que fomenten su reinserción, conforme a los artículos 54 y 61 del Código de Ejecución Penal.

La magistrada ordenó:

Restablecer el régimen semiabierto para las internas trasladadas desde el Hogar Nueva Oportunidad.

Garantizar atención médica continua y provisión de medicamentos.

Implementar programas laborales, educativos y recreativos permanentes.

Asegurar el suministro ininterrumpido de agua potable y alimentos saludables.

Devolver las pertenencias personales retenidas o extraviadas durante el traslado.

Kirchhofer también estableció un plazo de quince (15) días hábiles para que el Ministerio de Justicia informe al juzgado sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la resolución. El informe deberá incluir documentación respaldatoria y constancias que acrediten su efectiva implementación.

El Observador