Las medidas impuestas a la magistrada se mencionan residir en el domicilio denunciado en autos, no pudiendo cambiarlo sin autorización del Juzgado; la prohibición de salir del país y de número de celular proveído al Juzgado en audiencia; la obligación de comparecer de forma mensual, del 01 al 10 de cada mes. 

Además se aceptó la fianza real ofrecida sobre un inmueble de su propiedad, G 200.000.000. 

De acuerdo a la impuitación, la jueza Nathalia Garcete Aquino habría dictado al menos 97 resoluciones en violación de la ley, con el conocimiento de que las notificaciones dirigidas a los demandados no eran diligenciadas realmente por los ujieres, quienes se limitaban a informar falsamente sobre ello, además, dictó resoluciones vulnerando el derecho a la defensa en juicio de toda persona, estatuida en el Art. 16 de la Constitución Nacional y violando las formas dispuestas para el caso particular señaladas en el art. 444 “Forma de la citación” del código procesal civil y 450 “Cantidad líquida” del mismo cuerpo legal. 

Esto lo habría hecho con el conocimiento de que se apartaba de la ley, pero además, con la clara intención de favorecer a la parte actora en los juicios tramitados ante la misma. Con ello, su conducta se subsumiría en el tipo penal de prevaricato, conforme al art. 305 inc.1 del código penal, en calidad de autora, según el art. 29 inc. 1 del mismo cuerpo normativo; además de perpetrar el supuesto hecho punible de uso de documentos públicos de contenido falso, según el art. 252 del código penal, en calidad de coautora, según el artículo 29 inc. 2 del mismo cuerpo normativo, al valerse de los informes de los ujieres de las notificaciones así como de los informes de los actuarios en cuanto a estas.

El Observador