La magistrada resaltó en su fundamentación que los bienes embargados de VOX (HOLA PARAGUAY S.A.) tienen el carácter público conforme al Art. 3 de la Ley Nº 5058/13, a pesar de haber sido constituido como una sociedad anónima.
Esto es así ya que el Art. 3 de la ley mencionada establece que adquirió el carácter público de conformidad a los requisitos que establece la ley mencionada y que estipula lo siguiente: la creación haya sido establecida por ley; que organice elementos de la producción para la prestación de servicios o producción de bienes en vista a un fin publico o de utilidad general, que la titularidad o administración corresponda total o parcialmente al Estado, independiente de su naturaleza jurídica.
De manera, infiere que al integrarse el Estado Paraguayo – Copaco – Vox (Hola Paraguay S.A.) adquirió el carácter público de los bienes que se encuentran a nombre de VOX.



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