Tuvieron participación antes, durante y después de la incautación de unos 800 kg de marihuana en Salto del Guairá, por lo que instó al Comandante de la Policía y al Ministro del Interior a que se interioricen sobre las actuaciones de los uniformados en este caso particular como también en general especialmente aquellos que ejercen funciones en zonas complejas como las fronterizas, territorios fértiles para el crimen organizado.
La magistrada fue consultada sobre el rechazo a la revocatoria de la prisión preventiva, solicitada por la defensa de Neri Ribeiro Ferreira, diligencia a la que no asistió el fiscal Abelino Bareiro Aguirre, de Saltos del Guairá, no compareció a la audiencia, a pesar de estar debidamente notificado.
Alega al profesional que corresponde la aplicación de una medida menos gravosa a este ciudadano con documentación paraguaya, pero brasilera de cuna, basado en declaraciones de las autoridades policiales de la zona de Salto del Guairá. Eso es bastante delicado. a mi criterio. «Porque justamente estas personas son las que tuvieron a su cargo en primer lugar el trabajo de inteligencia. el trabajo o el acompañamiento de los allanamientos, la incautación y quiero también recordar de que estas personas también estuvieron en principio en la destrucción.», expresó en contacto con El Observador Radio TV.
“Hoy para sorpresa del juzgado, estas personas no solamente vienen a referir sobre su actuación, sino que desarrollan un juicio de valor sobre el fondo de la cuestión. Creo que esta es una una situación muy delicada, muy seria, porque dos de una, o hicieron mal su trabajo de inteligencia o cambiaron de criterio, en cualquiera de los dos casos esto es grave.
“Entiendo que el comandante de la Policía Nacional, como también el ministro del Interior, deberían interiorizarse de lo que está ocurriendo con el personal policial de alto rango, por cierto, autoridad en la zona del crimen organizado.”
“Esto es fundamental porque es esto justamente lo que pone en peligro la seguridad de los operadores de justicia y me identifico plenamente ya que me exigieron trasladarme hasta Salto del Guairá para la quema de 800 kg y ahora nos damos cuenta de que la toda la operación a criterio de personal policial estuvo errada”
Indicó de igual manera que hasta la fecha, el juzgado no tiene registro de que el Ministerio Público se haya expedido sobre lo mencionado anteriormente, por lo tanto no dejan de ser pruebas de descargo y el fiscal está obligado a por la Constitución Nacional a producir las pruebas de descargo b
Además de lo concerniente al personal policial, la jueza también hizo mención al inconveniente generado a partir de un supuesto instructivo proveniente de la Fiscalía Adjunta, de que todos los operativos que se hacen en el interior deben intervenir los fiscales de la zona, no así los de la capital como era la forma en que veníamos trabajando, ya que ellos formaban un equipo élite con los juzgados especializados”
Lo que dice la resolución
Es oportuno recordar a las partes que el presente proceso penal se sitúa en la Etapa Preparatoria, etapa ésta que tiene por finalidad reunir toda información conforme a la atribución conferida al Ministerio Público en el Artículo 268 numeral 3 de la Constitución Nacional, lo que implica que es obligación del Agente Fiscal Interviniente colectar información suficiente, no solo de descargo sino esencialmente de cargo para formular eventualmente acusación y sostenerla a través de pruebas a ser producidas en Juicio Oral y Público. Durante esta fase investigativa debería ingresar al proceso todo tipo de información relacionada al hecho, información no clasificada cuyo mérito probatorio no es definitivo, pues su utilidad es la de obtener la convicción del fiscal investigador de llevar o no la causa a Juicio o requerir otra vía alternativa, por lo que se concluye que los actos de investigación no tienen eficacia probatoria sino más bien eficacia conviccional para el Agente Fiscal. Es por esta razón que en esta Etapa Preparatoria no se discute cuestiones de fondo ya que su único objetivo es contar con pruebas para fundamentar eventualmente su acusación conforme a los presupuestos exigidos en el artículo 347 del C.P.P.
En esta etapa no tiene sentido discutir sobre cuestiones relativas a elementos probatorios en razón que todo lo alegado por el abogado defensor no ha sido incorporado a la causa pues el Agente Fiscal no se ha expedido aún sobre ellos, solo y/o simplemente están agregados a la Carpeta Fiscal y a disposición de las partes y que en el momento oportuno y según el mérito de los mismos seria utilizados o no por la fiscalía al formular Acusación o requerimiento conclusivo u otra salida procesal, por lo que se concluye afirmando que las partes pueden proponer pruebas, controlar la investigación fiscal y requerir en su caso al Ministerio Público la abreviación del plazo conforme a la normativa mencionada precedentemente ya que mientras no exista pronunciamiento fiscal las informaciones referidas y que obraría en la Carpeta Fiscal resulta que no fueron, repito, incorporadas al proceso, es decir, al Expediente Judicial.
El Observador



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