El principal argumento es que el encausado compurgó la pena mínima de seis meses y que el artículo 19 de la Constitución establece que en ningún caso la prisión se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima. Las juezas tuvieron en cuenta la fianza real de G. 53.000 millones, como garantía de Núñez no se va a fugar. La ciudadanía no ve con buenos ojos este tipo de decisión judicial. El fiscal Luis Said se opuso al arresto.
“Entre los fundamentos de la defensa, menciona las disposiciones del artículo 19 de la Constitución Nacional referidas al cumplimiento de la pena mínima. Verificamos la Constitución Nacional que efectivamente establece que la prisión preventiva solo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio y que en ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito de acuerdo con la calificación del hecho, efectuada en el auto respectivo”, explicó la presidenta del Tribunal de Sentencia, la doctora Elsa García.
“Ese es el argumento central manifestado por la defensa, argumentando que en la presente causa ya se ha dado cumplimiento a la pena mínima de seis meses, de acuerdo a la condena no firme que ha dictado el este Tribunal en la Sentencia definitiva Nº 572”, manifestó en su exposición la magistrada.
“Como segundo punto, analiza la defensa que en la actualidad esos presupuestos de la prisión preventiva pueden ser objeto de sustitución, que si bien se cumplen los presupuestos de la prisión preventiva; a la fecha considera que puede aplicarse una medida menos gravosa, ofreciendo el arresto domiciliario”, añadió.
“Por último, menciona lo previsto en el artículo 236 del Código Procesal Penal, así como lo dispuesto en el artículo 245 de esa misma disposición, en la que se habla del arresto domiciliario y las otras medidas. En ese sentido, el Tribunal ha corrido traslado al Ministerio Público del planteo y el Ministerio Público se ha abocado en manifestar que considera que corresponde el rechazo de la solicitud de la defensa, porque aún se cumplen en la actualidad los presupuestos de la prisión preventiva y que esto ya había sido objeto de estudio por parte del Tribunal en dos oportunidades en lo que va del año, en los meses de abril y octubre específicamente”, añadió.
“El tribunal analiza en primer punto que, como resultado de la Sentencia Definitiva Nº 572 dictada por este Tribunal el 14 de diciembre del año 2023 y habiendo subsumido la conducta del acusado en tres tipos penales: lesión de confianza, hecho punible contra la prueba documental y administración en provecho propio; ha realizado un concurso de hechos punibles que se encuentra en la página 134 de la sentencia y dice en el segundo párrafo: Vale decir, debe ser establecida en base al marco penal del tipo más grave, que en el caso del señor Óscar Núñez, que finalmente el Tribunal considera es punible según artículo 8 de la Ley 2523 en las alternativas ‘decidir y suscribir’ con 29 inciso primero, tiene un marco penal de seis meses hasta 10 años de pena privativa de libertad”, explicó la presidenta del Tribunal de Sentencia.
“Quiere decir entonces que, conforme al antecedente que nosotros tenemos, esta causa aún no cuenta por una sentencia firme, razón por la cual en base a lo que dice el artículo 19 de la Constitución Nacional, corresponde hacer lugar a la solicitud de la defensa de la aplicación de cumplimiento de la pena mínima; no obstante este Tribunal considera y lo ha considerado en esta sentencia definitiva, que estamos ante hechos de corrupción que son bastante graves y que tiene el acusado una pena privativa de libertad muy alta dictada por este Tribunal y que necesitamos asegurar el cumplimiento futuro de la sanción, aunque la misma sea eventual.
Entonces, en ese sentido nosotros hemos evaluado que sí se cumplen los presupuestos para aplicar el arresto domiciliario así como establece el artículo 245 de del Código Procesal Penal, cuando habla de la suspensión a la ejecución de la prisión preventiva y menciona en el inciso primero, ‘el arresto domiciliario en su propio domicilio o en el de otra persona, bajo vigilancia o sin ella, a cuyo efecto se podrá optar cualquier medio eficaz para el control efectivo del cumplimiento de la medida siempre que no afecte su intimidad o privacidad’”, apuntó la doctora García, quien estuvo acompañada por sus colegas Cándida Fleitas y Ana Rodríguez.
“Entonces, hemos recibido la solicitud de la defensa de que el acusado cumpla esta prisión domiciliaria en su domicilio particular, ubicado en la ciudad de Benjamín Aceval y le intimamos a la defensa que ofrezca las coordenadas o la dirección la dirección exacta por medio del Whatsapp de la actuaria, a los efectos de la ubicación específica de esta propiedad y disponemos que la Policía Nacional deberá cumplir con un control aleatorio semanal del cumplimiento del arresto domiciliario”, expresó García.
FIANZA REAL
“Igualmente, hacemos lugar a la fianza real ofrecida por la defensa que alcanza en su totalidad el monto de G 53.872.998.801 referido a 18 inmuebles ofrecidos como fianza real y se encuentra presente en la señora Venus Núñez y la persona que debe firmar con la misma, la señora Nidia Lorena Zaracho, que también debe firmar con la citada persona dicha fianza real”, apuntó la presidenta del Tribunal.
“Consideramos que si bien se cumplen esos presupuestos de la prisión preventiva, la Constitución Nacional que es la Carta Magna, la ley más importante de la República del Paraguay, ha resuelto que la pena mínima es la que se tiene que cumplir en prisión preventiva y este Tribunal no tiene ninguna interferencia en que los tribunales de Apelación aún no han tomado una decisión definitiva con relación a la presente causa, por lo cual no podemos conculcar este derecho al imputado”, manifestó la magistrada.
El Observador



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