La resolución, dictada el 25 de septiembre de 2025, constituye una afrenta a la justicia y un mensaje demoledor para las familias de víctimas de homicidios o feminicidios: en Paraguay, el sistema judicial trabaja para proteger a los asesinos.
Los hechos son escalofriantes y están documentados. La madrugada del 25 de diciembre de 2020, en plena Nochebuena, Luis Gilberto Prieto Meza se enfureció porque los hijos menores de Nancy María Reyes Maciel habían explotado petardos cerca de su vivienda en el barrio Boquerón II de Ciudad del Este. En estado de ebriedad, el hombre reclamó violentamente a la mujer, iniciándose una discusión que terminaría en tragedia.
Según testigos presenciales –que jamás fueron convocados por la Fiscalía–, Prieto Meza primero disparó tres veces al suelo, cerca de los pies de la víctima, en un claro intento de intimidación. Pero la violencia escaló: levantó su revólver calibre 38 y le disparó directamente en la cabeza a Nancy María Reyes Maciel, causándole un traumatismo craneoencefálico severo que le quitó la vida instantáneamente.
El asesino huyó y permaneció prófugo durante 4 años y 2 meses, utilizando identidad ficticia y moviéndose con cautela por la zona del kilómetro 12 Monday. Recién en febrero de 2025, agentes de Investigación de Ciudad del Este lograron capturarlo. Durante su detención, según declaró el comisario Guillermo Picco, «primero quiso hacerse el desentendido, pero luego reconoció que realizó el disparo con intención de amedrentar».
FARSA JUDICIAL
Lo que sucedió después de la captura es aún más indignante que el crimen mismo. El 19 de agosto de 2025 se realizó la audiencia preliminar, un acto procesal que debería haber sido el inicio del camino hacia la justicia. Sin embargo, lo que ocurrió fue una orquestación entre la Fiscalía y el juzgado para garantizar la libertad del homicida.
Ningún testigo fue convocado. Ningún familiar fue notificado. La hermana de la víctima, testigo clave de los hechos, nunca recibió citación alguna. Los vecinos que presenciaron el brutal asesinato jamás fueron llamados a declarar. La familia de Nancy María Reyes Maciel se enteró del sobreseimiento provisional cuando ya era un hecho consumado.
«Entre ellos nomás se reunieron, la Fiscalía, el sindicado y el juzgado, y le otorgaron la libertad condicional y el sobreseimiento provisional», relatan con impotencia los familiares de la víctima. Una reunión a puertas cerradas donde se decidió el destino de un caso de asesinato sin la presencia de quienes tenían información crucial para esclarecer los hechos.
FISCAL NEGLIGENTE
El fiscal Luis Fernando Escobar Boisville es el principal responsable de esta debacle judicial. Durante cinco años tuvo la causa bajo su responsabilidad y, según consta en la resolución judicial, jamás realizó las diligencias mínimas necesarias para investigar el crimen.
La lista de omisiones es vergonzosa: Jamás practicó la reconstrucción de los hechos, una diligencia fundamental en casos de homicidio que permite establecer la mecánica del crimen y corroborar o descartar versiones. Nunca obtuvo las declaraciones testimoniales de los suboficiales principales Rufino Morales, Beker Aquino y José Castellano, todos con domicilio laboral en la subcomisaría 3ª del barrio Santa Ana de Ciudad del Este. Estos policías fueron parte de las primeras actuaciones y sus testimonios son cruciales.
No declararon los suboficiales Rolando Ledesma y Edgar Espínola de investigaciones de delitos, quienes participaron en la investigación inicial. Jamás tomó declaración al ciudadano Claudio Ozuna Aquino, testigo directo del suceso criminal. No requirió a la Dirección del Registro del Estado Civil los certificados de nacimiento y defunción de Nancy María Reyes Maciel, documentación básica para cualquier causa penal. Nunca solicitó informe ampliatorio a la división de Criminalística de la Policía Nacional respecto a la realización o no de prueba de nitrito y nitrato a la víctima, elementos determinantes para establecer el nexo causal entre el disparo y la conducta del imputado. Pero lo más grave: nunca convocó a los testigos familiares, especialmente a la hermana de la víctima, quien presenció el crimen y podría haber proporcionado testimonio directo sobre la conducta homicida de Prieto Meza.
“NO HAY PRUEBAS PORQUE NO INVESTIGUÉ”
En su dictamen del 9 de septiembre de 2025, el fiscal Escobar Boisville tuvo la desfachatez de argumentar que solicitaba el sobreseimiento provisional porque «no hay pruebas suficientes» para acusar a Prieto Meza. Es la lógica perversa del sistema: el fiscal no investiga, no convoca testigos, no practica diligencias, y luego usa su propia negligencia como justificación para liberar al imputado.
La resolución judicial reconoce explícitamente que «por factores imputables al órgano investigador no ha podido ser realizadas» las diligencias necesarias para «la comprobación precisa de los presupuestos subjetivos y objetivos de la figura delictiva». En otras palabras: el propio documento admite que la Fiscalía no hizo su trabajo.
JUEZA CÓMPLICE
La jueza Carina María Frutos Recalde tenía en sus manos la posibilidad de frenar este atropello. El Código Procesal Penal le otorga facultades para rechazar pedidos fiscales cuando son manifiestamente improcedentes. Sin embargo, optó por alinearse con la Fiscalía y dictar el sobreseimiento provisional.
En su auto interlocutorio n° 1419, la magistrada reconoce que «los elementos reunidos hasta el momento no poseen entidad suficiente» para enjuiciar a Prieto Meza, pero inmediatamente ordena una larga lista de diligencias que… ¡debieron haberse realizado hace años!
En ese sentido, la jueza dispone: Practicar la reconstrucción de los hechos. Obtener las declaraciones de todos los testigos policiales. Conseguir los certificados de defunción. Solicitar informes criminalísticos. Es decir, ordena hacer todo lo que el fiscal debió haber hecho durante cinco años de investigación. Pero lo hace estableciendo un plazo de tres años adicionales (hasta septiembre de 2028), advirtiendo que si no se realizan las diligencias, se extinguirá la acción penal y el caso quedará archivado definitivamente.
Lo que ahora los familiares de la fallecida se preguntan es: ¿Por qué la jueza no rechazó el pedido fiscal y exigió que se investigara antes de otorgar el sobreseimiento? ¿Por qué no ordenó la comparecencia inmediata de los testigos? ¿Por qué permitió que un homicida recuperara su libertad sin que se hiciera el mínimo esfuerzo investigativo?
FISCAL ADJUNTO, OTRO INOPERANTE
El fiscal adjunto del Área X del Ministerio Público, Jorge Sosa, también jugó un rol decisivo en esta maniobra. Cuando un juzgado tiene dudas sobre un requerimiento fiscal, puede rechazarlo. Pero si el fiscal inferior solicita la ratificación del fiscal adjunto y este la concede, el juzgado queda prácticamente sin margen para oponerse. Eso fue exactamente lo que sucedió. El fiscal Escobar Boisville elevó su pedido de sobreseimiento, el fiscal adjunto lo ratificó mediante dictamen del 9 de septiembre de 2025, y la jueza Frutos simplemente convalidó la decisión cuatro días después.
Es un sistema de complicidades donde cada escalón valida la negligencia del anterior, creando una cadena de impunidad que beneficia exclusivamente al imputado. Fuentes del ambiente tribunalicio de Alto Paraná, que pidieron reserva de identidad por temor a represalias, sugieren que detrás de este escandaloso sobreseimiento podrían haber corrido coimas. Si bien estas son especulaciones sin prueba documental, lo cierto es que el patrón de conducta de la fiscalía y el juzgado genera sospechas legítimas sobre los verdaderos motivos detrás de decisiones tan contrarias al interés de la justicia.
Los familiares de Nancy María Reyes Maciel viven un doble dolor. Primero, el de haber perdido a su ser querido en un acto de violencia machista absurda. Segundo, el de ver cómo el sistema judicial les da la espalda y protege al asesino. «Nosotros no sabíamos nada de lo que estaba pasando. Nadie nos notificó. A mi hermana que es testigo no la llamaron. A los vecinos que vieron todo no los citaron. Nos enteramos cuando ya le habían dado la libertad», relata con indignación uno de los familiares.
Nancy María Reyes Maciel no tendrá justicia. Su familia no tendrá respuestas. Sus hijos crecerán sabiendo que el asesino de su madre camina libre por las calles de Ciudad del Este, protegido por la negligencia criminal de un fiscal y una jueza que antepusieron intereses oscuros a su deber constitucional.
Mientras tanto, Luis Gilberto Prieto Meza –que admitió haber realizado el disparo, quien estuvo prófugo más de cuatro años, y arrebató la vida a una mujer por el simple hecho de que sus hijos hicieron ruido en Navidad– disfruta de su libertad provisional, sabiendo que el sistema judicial lo protege.
La resolución establece que la Fiscalía tiene hasta el 25 de septiembre de 2028 para completar las diligencias ordenadas. Si no lo hace, la acción penal se extinguirá automáticamente y el caso se archivará definitivamente. La realidad es que este plazo de tres años es, muy probablemente, una estrategia dilatoria. Se otorga tiempo suficiente para que el caso caiga en el olvido, para que los testigos se dispersen o pierdan la memoria, para que la familia se canse de reclamar. Y cuando llegue septiembre de 2028, la Fiscalía simplemente dirá «no se pudo completar la investigación» y el caso se archivará para siempre.
La Clave



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