El exarquero había sido beneficiado con la suspensión de la ejecución de la condena mediante la S.D. Nº 21 de fecha 03 de mayo del año 2022. El tribunal fijó un periodo probatorio de dos años y dispuso condiciones estrictas, consistentes en la prohibición de salida del país, obligación de firmar trimestralmente en el Juzgado de Ejecución, fijación de domicilio y restricción de realizar manifestaciones consideradas mendaces o humillantes contra Alejandro Domínguez, presidente de la CONMEBOL.

Posteriormente, la prohibición de salida del país fue levantada mediante el A.I. Nº 277 del 31 de enero del 2024, manteniéndose vigentes las demás reglas. La defensa del condenado, integrada por los abogados Zulma Peña, Rubén Candia Amarilla y Lilian López, también obtuvo en enero del 2024 el cambio de carátula, quedando la causa registrada como “Difamación”.

Durante el periodo de prueba, el Juzgado verificó de forma continua el cumplimiento de las obligaciones impuestas. El sistema electrónico registró todas las comparecencias de Chilavert, quien firmó en tiempo y forma en siete ocasiones entre abril del año 2024 y octubre del 2025. Asimismo, el certificado de supervivencia agregado al expediente confirmó que mantuvo su domicilio en Avda. Pedro Goyena, en Buenos Aires, conforme a lo ordenado.

El informe judicial también señaló que no existieron denuncias ni indicios de incumplimiento respecto a la prohibición de emitir expresiones consideradas agraviantes contra Domínguez. A nivel procesal, fueron rechazados intentos de nulidad promovidos por la querella, mientras que se intimó a Chilavert a designar un asesor de prueba idóneo, independiente de su equipo defensor.

Con la finalización del periodo probatorio el 30 de octubre del 2025, el juzgado evaluó las constancias obrantes y aplicó el art. 50 del Código Penal, que establece la extinción de la pena cuando la suspensión no es revocada y todas las obligaciones han sido cumplidas. En consecuencia, la magistrada Luz Rossana Bogarín resolvió declarar extinguida la pena y dispuso librar oficios electrónicos a la Policía Nacional, la Dirección de Migraciones y el Tribunal Superior de Justicia Electoral, a fin de actualizar los registros institucionales del ahora excondenado.