La ministra Carolina Llanes expuso que, si bien no figuran los hechos punibles de Alteración de Datos, Acceso Indebido a Sistemas Informáticos, Alteración de Datos Relevantes para la Prueba, como tampoco figura el hecho punible de Lavado de Activos, dentro de la competencia del fuero especializado, expuso que al tratarse de una causa conexa con otra (Pavo Real II) que es competencia del fuero especializado, también le corresponde entender.
El ministro Luis M. Benítez Riera compartió esta postura y agregó que los hechos sindicados al imputado Rodrigues están relacionados con los investigados en el marco de la Causa Nº8191/2023 caratulada: «Eulalio Gomes y Otros S/ Ley 1881/2002 que modifica la ley 1340/88», de naturaleza especializada y que corresponde al Juzgado Especializado en Crimen Organizado, motivo por el cual corresponde corresponde declarar la competencia del Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado también en esta causa.
En este caso, los fiscales José Martín Morínigo, Diana Gómez y Francisco Cabrera, imputaron a Alexandre Rodrigues Gomes y al abogado Óscar Tuma, por presunto lavado de activos; en tanto que a Alcira Rodríguez, funcionaria de la Dirección General de los Registros Públicos, por alteración de datos, acceso indebido a sistemas informáticos y alteración de datos relevantes para la prueba.



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