La solicitud de desestimación fue formulada por la agente fiscal Luz Guerrero y posteriormente ratificada por la fiscal adjunta Soledad Machuca Vidal, en el marco de las actuaciones remitidas al Juzgado Penal de Garantías conforme al procedimiento previsto en el Código Procesal Penal.
De acuerdo con la conclusión del Ministerio Público, los hechos denunciados no reúnen los elementos necesarios para ser considerados hechos punibles. En su análisis, la representación fiscal sostuvo que la resolución administrativa mediante la cual se adjudicó un inmueble a Daniel Ríos Ort Snep no encuadra dentro del tipo penal de prevaricato, al tratarse de un acto administrativo emitido en el ejercicio de funciones propias del INDERT y no de una decisión adoptada en el marco de un proceso jurisdiccional.
Asimismo, el Ministerio Público descartó la existencia del delito de producción de documentos públicos de contenido falso, al no haberse identificado elementos que acrediten la inserción de datos falsos o la alteración de la realidad en la resolución cuestionada.
El juzgado interviniente, tras el control jurisdiccional correspondiente, coincidió con el criterio fiscal y concluyó que no se han verificado indicios suficientes que permitan sostener la existencia de una conducta penalmente relevante. En ese sentido, dispuso hacer lugar al requerimiento fiscal de desestimación y ordenar el archivo de las actuaciones.
La decisión se sustenta en las disposiciones del art. 305 del Código Procesal Penal, que habilita la desestimación de una denuncia cuando resulte manifiesto que el hecho no constituye hecho punible, así como en el art. 314 del mismo cuerpo legal, que establece el procedimiento de control judicial de las decisiones del Ministerio Público.
Con esta resolución, la causa queda archivada en sede penal, sin perjuicio de las vías administrativas o contencioso-administrativas que pudieran corresponder en caso de cuestionamientos sobre el acto administrativo analizado.



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