Esto a los efectos de que sean cumplidos los derechos para personas privadas de libertad establecidos en la Constitución Nacional, en los tratados ratificados por el Paraguay y en el Código de Ejecución Penal. Todas estas insuficiencias deberán ser subsanadas en el plazo de 22 días hábiles, bajo apercibimiento de ley, plazo posterior al cual el Juzgado se constituirá para verificar el cumplimiento de la resolución.
El informe presentado señala varias carencias respecto a las ventilaciones, la presión del agua, provisión adecuada de alimentos y condiciones deplorables de higiene en los pabellones. Además de ello, fue detectada falta de información calara hacia las internas en cuanto a sus derechos, los reglamentos internos y el régimen disciplinario.
Ante estas situaciones, el juzgado ordenó que todas las irregularidades anteriormente mencionadas sean sustanciadas en un plazo máximo de 22 días, en virtud de lo establecido en nuestra Constitución Nacional, el Código de Ejecución Penal (CEP) y las Reglas de Mandela de la Organización de Naciones Unidas (ONU), bajo apercibimiento de la ley, disponiendo que posteriormente se verifique el cumplimiento efectivo de las disposiciones.
La resolución del juzgado fue remitida al Viceministro de Política Criminal y a la dirección del Penal para su ejecución inmediata.



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