La acción había sido presentada el 15 de noviembre, cuando el representante legal de las industrias cárnicas alegó que la normativa municipal violaba derechos fundamentales como el libre tránsito, la libre concurrencia y la libre circulación de productos, garantizados por la Constitución. Preda sostuvo que la Ordenanza imponía una “prohibición lesiva”, dictada en plazos “arbitrarios” y cuyos efectos, según afirmó, constituían una amenaza inminente para el normal funcionamiento de los frigoríficos emplazados en la zona de influencia de la regulación.
En su escrito, el accionante argumentó que la aplicación de la Ordenanza 197/25 ocasionaría perjuicios graves, directos y tangibles e insistió en que el amparo era la única vía inmediata para evitar la lesión inminente, citando los presupuestos establecidos en el art. 134 de la Constitución Nacional. Además, solicitó una medida cautelar de urgencia, amparado en el art. 571 del Código Procesal Civil, a fin de que la Municipalidad se abstuviera de aplicar la normativa mientras durara el proceso.
El Juzgado dio trámite al pedido y dictó inicialmente una medida cautelar, ordenando a la Municipalidad abstenerse de aplicar la Ordenanza hasta el análisis de fondo del caso. Asimismo, requirió a la Comuna un informe detallado sobre el acto impugnado. El pasado 19 de noviembre, la abogada Sonia Martínez Adorno, en representación del municipio, elevó su informe y solicitó el rechazo in límine del amparo.
Afirmó que las empresas no habían cumplido con obligaciones previas establecidas en la Ordenanza 161/24, que desde diciembre del año 2024 ya regulaba el transporte de ganado en pie y establecía la obligación de presentar calendarios de traslado. Sostuvo además que la supuesta lesión alegada era “hipotética” y no real y recordó que el control de constitucionalidad de ordenanzas debía canalizarse mediante la acción de inconstitucionalidad y no a través de un amparo.
En ese sentido, la Comuna enfatizó que la vía utilizada por las empresas era improcedente debido al carácter subsidiario y excepcional del amparo, indicando que existían recursos ordinarios idóneos, como los procesos contencioso–administrativos y la acción de inconstitucionalidad. De hecho, recordó que los propios accionantes ya habían promovido un proceso de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 161/24.
El Juzgado requirió posteriormente las ordenanzas citadas, que fueron remitidas en tiempo. Tras contar con todos los antecedentes, el juzgado llamó autos para sentencia el 30 de noviembre.
En la resolución dada a conocer este martes, el juez analizó los requisitos del amparo establecidos en el art. 134 de la Constitución y concluyó que no se verificaba ningún acto u omisión manifiestamente ilegítimo por parte de la Municipalidad. Señaló que la Ordenanza 197/25 fue dictada dentro de las facultades legales del ente municipal y que constituía una continuidad normativa de la Ordenanza 161/24, ya conocida por las empresas desde 2024.
Además, el juez Otazú cuestionó la supuesta urgencia alegada por las firmas, recordando que la normativa debía publicarse antes de entrar en vigencia y que los accionantes disponían de al menos 10 días desde dicha publicación para recurrir a vías ordinarias. También destacó la existencia de otras vías judiciales más idóneas, entre ellas la acción de inconstitucionalidad, ya utilizada por las empresas en un proceso paralelo.
No acreditados los requisitos de urgencia, ilegitimidad manifiesta ni falta de vía ordinaria, el Juzgado concluyó que el amparo no era procedente. Finalmente, la resolución dispuso no hacer lugar a la presente acción de amparo constitucional por no hallarse reunidos los requisitos previstos dentro del art. 134 de la Constitución.
Con ello, queda firme la validez y la plena aplicabilidad de la Ordenanza 197/25 en lo que respecta al transporte de ganado en pie dentro del municipio capitalino.



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