El Auto Interlocutorio N°4 dictado por la Sala Penal de la Corte, el 2 de febrero de 2026, los ministros declararon inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la defensa de Rubén Antonio Roussillon Blaires. Es decir, que los ministros no analizaron el fondo de la queja, por considerar que el recurso no cumplía con los requisitos legales para ser estudiado.

Los antecedentes revelan que el Tribunal de Apelación Multifuero de Presidente Hayes (A.I. N° 223 del 26/09/2025) había anulado un sobreseimiento definitivo a favor del imputado, dispuesto por el exjuez de paz, Roberto Carlos Ferreira, hoy imputado por el Ministerio Público por su implicancia en la mafia de los pagarés.

Al anular el sobreseimiento y la audiencia preliminar anterior, el tribunal de apelación ordenó que se haga una nueva audiencia ante un magistrado distinto, ya que la decisión fue anulada.
La defensa presentó la casación buscando revertir la nulidad y mantener el sobreseimiento definitivo.

Fundamentos de la Inadmisibilidad

La Sala Penal basó su rechazo en los siguientes puntos técnicos:
Impugnabilidad Objetiva: Según el Art. 477 del Código Procesal Penal, la casación solo procede contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Naturaleza de la Resolución: La resolución impugnada no termina el proceso; al contrario, ordena que el proceso continúe mediante una nueva audiencia preliminar.

Interpretación Restrictiva: El tribunal enfatizó que el recurso de casación es «extraordinario» y debe interpretarse de forma estricta. Al no cumplirse este requisito inicial, es innecesario analizar otros aspectos del recurso.

Irrecurribilidad

La Corte recordó que, según la Ley N° 609/95, las resoluciones de sus salas son irrecurribles. No se admiten impugnaciones de ningún tipo (salvo aclaratorias o reposiciones en casos muy específicos), ni siquiera fundadas en inconstitucionalidad.

LA ACUSACIÓN

El Ministerio Público había acusado a Roussillón de ser cómplice del exgobernador de Presidente Hayes, Oscar Núñez, condenado a 11 años de cárcel por el desvío de G. 42.000 millones. Según la Fiscalía, Roussillón cobró 42 cheques de la gobernación que totalizaron la suma de G. 853 millones, sin ningún tipo de justificación.

Rousillon, si bien no tenía ninguna asignación en carácter de funcionario de la Gobernación, tenía un vínculo matrimonial, con quien ejerciera la función de Secretaria de Administración y Finanzas, Nancy Genoveva Nuñez de Rousillon y a través de esta conexión se dieron las numerosas situaciones en la que él mismo ha extraído recursos económicos de la Gobernación, sin haber prestado servicio o proveído bienes a la misma, independientemente de que a través de otros medios documentales se determina que existía un vínculo comercial a partir del que el acusado, titular de la firma R.B. S.A., proveyó a la Gobernación combustible, operaciones que sí fueron justificadas, a diferencia de las otras 42 ocasiones en las que las sucesivas extracciones de los fondos gubernamentales no han sido justificados, aportando con su participación ayuda en la causación del daño al patrimonio de la Gobernación, refiere parte de la acusación del Ministerio Público.