Fue un fallo unánime de los ministros Alberto Martínez Simón, Luis María Benítez Riera y César Antonio Garay, quienes rechazaron la garantía constitucional planteada ante la Sala Penal del Máximo Tribunal.

La abogada Gloria Zunilda Duarte Montiel, en representación de la acusada, la también abogada Ángela María Kunrath, planteó el hábeas corpus reparador.

En su escrito señala que la prisión preventiva decretada contra Kunrath carece de sustento legal válido, por lo que resulta ilegal y arbitraria.

Indica que en la etapa preparatoria del proceso penal ya había precluido al momento en que se presentó la acusación en contra de su defendida, es decir, sostuvo que la acusación fue presentada de manera extemporánea.

Finalmente, cuestiona asuntos procesales como la prórroga otorgada al Ministerio Público para presentar el requerimiento conclusivo respecto de su defendida y la declaración de rebeldía de la procesada para tapar la negligencia fiscal.

La Corte pidió informes al juez de Crimen Organizado Osmar Legal, quien informó que Kunrath fue imputada por lavado de activos y narcotráfico.

Asimismo, informó que por AI N° 269, del 18 de julio de 2024, el Juzgado la declaró en estado de rebeldía y con orden de captura, luego mediante el AI N° 479 del 13 de diciembre de 2024 se levantó su estado de rebeldía y se le decretó prisión preventiva.

Argumentos de la Corte

El ministro Martínez Simón sostiene que “el hábeas corpus reparador es una vía excepcional por la que se busca enderezar la ilegalidad de una privación de libertad de gravedad institucional cuando se demuestra que los mecanismos procesales ordinarios rectamente empleados no han podido restablecer el imperio de la legalidad o que no es susceptible que lo hagan en el futuro”.

Alega que, en el caso concreto, los cuestionamientos se centran en la privación ilegal de libertad de su defendida, porque la acusación fiscal fue extemporánea y la rebeldía fue declarada de manera arbitraria.

“Examinado el planteamiento en cuestión, las constancias de autos y las disposiciones que rigen la materia, se advierte que la garantía constitucional reclamada deviene palmariamente improcedente”, afirma.

“Si el recurrente se ve agraviado por las resoluciones dictadas en el marco del proceso judicial, habrá de recurrir ante dicho juez competente a exponerle su petición por los conductos correspondientes, y realizar allí, ante aquel juez, los trámites pertinentes, o, dada la situación procesal evidente de dicho proceso penal a plantear los recursos o las acciones que crea convenientes”, acota el ministro.

“Pero entendemos que se desnaturalizaría el orden de cuestiones tan delicadas como las que hacen a la competencia de los órganos de Justicia, si se viabilizara el pedido del recurrente, reemplazando artificialmente a aquellos jueces que siguen entendiendo en la causa penal abierta”, concluye.

Con esto, vota por rechazar la garantía constitucional. Se adhieren a su voto sus colegas Luis María Benítez Riera y César Garay.