La resolución firmada por el presidente de la Corte, Luis María Benítez Riera y los vicepresidentes Gustavo Santander Dans y Alberto Martínez Simón, tiene relación a las conductas procesales de los abogados Daniel Montenegro, esposo de la recientemente ternada para fiscal adjunta, Katia Uemura, Alfredo Duarte Montiel, Ángela Kunrath y Adrían Brizuela Olmedo.
En el fundamento se hace constar que sobre Kunrath pesa el estatus de rebeldía y orden de captura en todo el territorio nacional según el Auto Interlocutorio 269, del 18 de julio de 2024.
Detalla que según AI 296 del pasado 2 de agosto se resolvió la cancelación de la intervención del imputado Alfredo Duarte Montiel en el ejercicio de su propia defensa, como también la revocatoria de su arresto domiciliario y se ordenó su remisión al establecimiento designado por el Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Institutos Penales. Sin embargo, al momento de hacerse efectiva la revocatoria del arresto domiciliario, Duarte Montiel no fue encontrado en el domicilio.
Esa misma fecha, el 2 de agosto de 2024 se rechazó la revocatoria de prisión preventiva solicitada por Montenegro Meneses, por A.I. N° 298.
“De las constancias agregadas a este informe, se advierte, que los abogados, Daniel Montenegro Menezes y Adrian Rolando Brizuela Olmedo, cumplen medida cautelar de prisión preventiva, en el marco del juicio de referencia; asimismo, se decretó medida cautelar de prisión preventiva con relación al abogado Alfredo Duarte Montiel, se declaró su rebeldía y en consecuencia se ordenó su captura, y respecto a la abogada Angela Maria Kunrath, con el fin de someterla al proceso, dada sus ausencias en las audiencias fijadas, fue declarada en rebeldía y en consecuencia se ordenó su captura”, argumenta en su decisión el Consejo de Superintendencia.
“De esta manera, para la máxima instancia judicial existen fundamentos suficientes para la suspensión preventiva, dado que, existen indicios suficientes de la comisión de una falta grave y la no adopción de esta medida pudiera causar perjuicio a la Administración de Justicia o a las personas particularmente afectadas…», señalaron los ministros que firmaron el documento.
Por tanto, a mérito de las consideraciones que anteceden, y de conformidad a los Artículos 50, 62 y 63 de la Acordada N° 1597/21 y su modificatoria, la Acordada N° 1647 de fecha 8 de junio de 2022, en concordancia con los Artículos 4, 23 y 24 de la Ley N° 609/95 «Que Organiza la Corte Suprema de Justicia» y demás normativas, se resolvió la suspensión de los abogados, involucrados en el megaoperativo Pavo Real I.
El Observador
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