Es una zona conocida por el accionar de redes que suelen traficar personas, para explotación sexual y laboral, muchas veces combinando delitos (ej. delitos conexos, narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas etc.). Así señaló, la fiscala de la Unidad Especializada contra Trata de Personas de Alto Paraná, Vivian Coronel.
Hay antecedentes de uso de la región como ruta para trasladar víctimas hacia centros urbanos más grandes, para fabricas clandestinas de prendas y cigarrillos entre otros rubros.
Uno de los principales desafíos para combatir este flagelo en la triple frontera es el libre tránsito para residentes fronterizos.
Hay acuerdos que permiten a residentes locales de las zonas fronterizas cruzar con menores exigencias migratorias. Esta situación favorece el comercio, pero también dificulta el control efectivo del tránsito humano, los controles migratorios existen, entre Paraguay y Brasil, la región es de alto tránsito y tiene una complejidad geopolítica y económica que condiciona el control migratorio.
En el caso entre Paraguay y Brasil existe un acuerdo de tránsito libre fronterizo que consiste en un régimen especial que permite a los residentes de ciudades limítrofes cruzar la frontera sin necesidad de pasaporte o visa, bajo ciertas condiciones, y horarios, como por ejemplo residir en un área considerada zona fronteriza, cruzar por razones comerciales, familiares, educativas o laborales, no alejarse más allá de un radio establecido (por ejemplo, 30 km), usualmente, deben presentar un documento nacional de identidad.
El límite territorial de 30 km y 24 horas puede ser difícil de fiscalizar rigurosamente. Solo aplica para cruces vehiculares, no para peatones u otros medios. Exige DNI vigente y está sujeto a controles aleatorios por parte de Migraciones. Quienes excedan el límite pueden ser retenidos para regularizar, sin que se les imponga multa, pero sí se les indicará que completen el trámite migratorio formal al salir.
VICTIMAS SON LLEVADAS A OTROS PAISES CON CONCENTIMIENTO
Algunas víctimas son trasladadas con consentimiento inicial, creyendo que obtendrán trabajo en el exterior, pero luego caen en condiciones de servidumbre o explotación.
Generalmente captan a las víctimas en una zona rural con promesas de empleo doméstico en Brasil u otros destinos, la llevan hasta Ciudad del Este, y las hacen cruzar por el Puente de la Amistad sin control riguroso. De igual manera las víctimas son captadas desde Ciudad del Este y llevadas a otros países.
Aunque hay puestos de control oficiales en los puentes internacionales (Puente de la Amistad, Tancredo Neves, etc.), miles de personas cruzan diariamente sin ser registradas, especialmente en el tramo Ciudad del Este – Foz do Iguaçu. En los controles oficiales, los recursos humanos y tecnológicos son limitados, lo que impide detectar víctimas ocultas o personas con documentos falsos.
La brutal combinación de transitabilidad informal, desprotección social, presencia criminal organizada, convierte a la Triple Frontera en un territorio especialmente propicio para la trata de personas.
Según la normativa migratoria vigente en Paraguay, las únicas personas exentas del trámite migratorio de ingreso y salida son quienes se desplazan bajo el régimen de tránsito libre en ciudades fronterizas con Brasil, como Ciudad del Este–Foz de Iguazú, Pedro Juan Caballero–Ponta Porã y Salto del Guairá–Mundo Novo.
¿QUIENES SON CONSIDERADAS PERSONAS VULNERABLES?
Las personas vulnerables a la “trata de personas” son aquellas que, por su situación personal, social o económica, tienen más probabilidades de ser captadas, engañadas, trasladadas y explotadas por redes de trata. La vulnerabilidad no es una condición individual de debilidad, sino el resultado de factores estructurales como pobreza, exclusión, violencia, discriminación o falta de protección estatal.
1. Mujeres y niñas: Representan la mayoría de las víctimas de trata con fines de explotación sexual, son más propensas a ser engañadas con promesas de empleo, estudio o matrimonio, en algunos contextos, se enfrentan a violencia de género estructural, falta de autonomía económica o educación limitada.
2. Niños, niñas y adolescentes: Son blanco de captación para explotación sexual comercial, trabajos forzosos, mendicidad forzada o reclutamiento para actividades criminales, suelen tener menos capacidad para comprender el engaño o defenderse. El abandono escolar, el trabajo infantil o la violencia familiar aumentan el riesgo.
3. Personas migrantes (especialmente en situación irregular): Carecen de redes de apoyo, información o acceso a servicios, son más vulnerables al tráfico de migrantes que deriva en trata, al aceptar trabajos en condiciones abusivas.
4. Pueblos indígenas y comunidades rurales o aisladas: Pueden ser captados mediante el engaño o la coerción debido a barreras lingüísticas, pobreza extrema o falta de acceso a justicia y educación, son víctimas frecuentes de explotación laboral o servidumbre doméstica.
5. Personas con discapacidad: Pueden ser víctimas de explotación laboral, mendicidad forzada o esclavitud doméstica, su capacidad para pedir ayuda o comprender situaciones abusivas puede estar limitada.
7. Personas en situación de pobreza extrema: Su necesidad urgente de sobrevivir las hace más propensas a aceptar trabajos o traslados sin conocer las condiciones reales, algunas son captadas mediante deudas, falsas promesas o dependencia económica.
8. Víctimas de violencia doméstica o abuso sexual previo: Tienen mayor riesgo de volver a ser victimizadas, especialmente si huyen del hogar sin red de contención, pueden ser manipuladas emocionalmente o depender de sus tratantes para sobrevivir.
LAS VICTIMAS EN MUCHOS CASOS CONOCEN LAS CONDICIONES A LAS QUE SERAN SOMETIDAS, PESE A ELLO, ACEPTAN LAS PROPUESTAS DE EXPLOTACION
Uno de los desafíos que afronta el Ministerio Publico en las investigaciones es el hecho que las víctimas no se consideran como tales y no colaboran en las investigaciones, en el sentido que no se hacen encontrar y no brindan ninguna información. En ese mismo sentido sus familiares. Esta situación puede darse en lo general por las amenazas que reciben. En otros casos, las victimas conocen la situación a la cual serán sometidas (explotadas laboralmente o sexualmente) y pese a ello, aceptan la propuesta.
De igual manera, incluso si una persona sabe o acepta que será sometida a trata, sigue siendo considerada víctima. El consentimiento de la víctima no invalida la existencia del delito de trata de Personas, según el derecho internacional y la legislación nacional.
Protocolo de Palermo (2000) : El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, establece en su artículo 3: “El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación prevista … será irrelevante cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios definidos (engaño, coerción, abuso de poder, etc.)”.
¿Por qué se considera víctima, aunque haya “aceptado”?
Porque ese consentimiento está viciado si:
• Se dio bajo engaño (ej. promesa de trabajo que termina en explotación sexual).
• Fue producto de necesidad extrema (pobreza, amenaza, dependencia).
• Medió coacción o manipulación psicológica.
• La persona no conocía realmente a lo que se exponía.
• O fue menor de edad, en cuyo caso el consentimiento nunca tiene validez legal.
Siempre son considerados víctimas de trata, aunque hayan aceptado voluntariamente el traslado o la actividad, ya que la ley protege de forma absoluta a personas menores de edad frente a cualquier forma de explotación.
Toda persona sometida a trata sin importar si consintió o no, es legal y moralmente considerada víctima. Esto protege a personas que fueron manipuladas, coaccionadas o se vieron forzadas a aceptar condiciones abusivas por falta de alternativas reales.
La Ley 4788/12, vigente en Paraguay, se basa en el Protocolo de Palermo y establece claramente: Artículo 3 – Definición: “No se tendrá en cuenta el consentimiento prestado por la víctima, cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios señalados para la comisión del hecho punible”.
¿Qué implica?
• Si la persona fue engañada, manipulada, intimidada o coaccionada, aunque haya dicho “sí”, ese consentimiento no es válido.
• En el caso de menores de 18 años, siempre son víctimas, aunque no medien medios coercitivos ni haya engaño. Basta con que haya una situación de explotación.
“El consentimiento nunca justifica la explotación”.
“El delito se juzga por los medios utilizados y el resultado final (explotación), no por la voluntad expresa o tácita de la víctima”.
Las víctimas de trata o explotación muchas veces dan un aparente «consentimiento», pero ese consentimiento no es real ni libre. No lo hacen porque quieran ser explotadas, sino porque las condiciones de vulnerabilidad en las que viven las llevan a aceptar situaciones abusivas como una salida a su realidad.
El Observador



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