Artículo 31.- Agente de transporte. Concepto.
1. El agente de transporte es la persona física que actúa como auxiliar del comercio y del servicio aduanero, que en representación del transportista o empresa de transporte tiene a su cargo los trámites relacionados con la entrada, permanencia y salida del territorio aduanero del medio de transporte y su carga.
2. El agente de transporte deberá estar registrado ante la Dirección Nacional de Aduanas, y podrá actuar en todas las Administraciones de Aduanas de la República.
3. La matrícula de agente de transporte será otorgada por la Dirección Nacional de Aduanas.
4. Para acceder a la matrícula de agente de transporte, serán obligatorios, entre otros, los siguientes requisitos:
a) ser paraguayo o extranjero con residencia permanente y arraigo comprobado, y ser legalmente capaz.
b) poseer título de estudios de nivel secundario concluidos realizados o reconocidos en la República.
c) acreditar buena conducta.
d) haber aprobado los exámenes de suficiencia cuyas condiciones y requisitos serán establecidos en las normas reglamentarias.
e) los ex funcionarios de la Aduana con una antigüedad mínima de diez años, siempre que no hayan sido destituidos como consecuencia de sumarios administrativos o condena por comisión de delitos, podrán rendir el examen sin haber cursado el programa de estudios correspondientes establecidos en el numeral d), al igual que los agentes marítimos con carnet expedido por la Prefectura General Naval, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
f) no tener deudas pendientes vencidas con el fisco.
g) otros requisitos que establezcan las normas reglamentarias.



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