Llano hizo referencia al artículo Nº 31 de la Ley 205/103 de Contrataciones Públicas, el cual permite la cancelación de la licitación. “Los convocantes podrán cancelar una licitación por caso fortuito o de fuerza mayor, de igual manera, podrán cancelarla cuando existan las circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de adquirir, o de arrendar los bienes, contratar la prestación de los servicios o ejecutar las obras, o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera daños o perjuicios a los organismos, las entidades y las municipalidades, en todos los casos de cancelación de la licitación los oferentes no tendrán derecho a reembolso de gastos ni a indemnización alguna”.

Licitación IPS

Uno de los casos fuertemente criticados no solo por el sector político, sino también por la sociedad en general es el proceso de licitación realizado por el Instituto de Previsión Social (IPS), con el que pretendía la compra de un software por el cual gastaría cerca de G. 40.000 millones en plena crisis sanitaria por el coronavirus. El sistema informático de gestión hospitalaria iba ser remitido al departamento de Alto Paraná y finalmente fue cancelado por la institución ante los cuestionamientos.

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