Samaniego pidió el sobreseimiento provisional y enumeró 12 diligencias que se tienen que realizar y cualquier otra que pueda surgir como consecuencia de las llevadas a cabo.

Las víctimas de este esquema criminal, más conocido como mafia de pagarés, son funcionarios del SNPP y los juicios fraudulentos por cobro de guaraníes se realizaron en el Juzgado de Paz de La Recoleta, durante la gestión de Víctor Nilo Rodríguez, quien está procesado en este caso junto a exfuncionarios y exmiembros de la Asociación del SNPP. El juez Humberto Otazú se había opuesto al blanqueo de Díaz Cardozo, Cartes Araujo y su hija Cartes Berino.

Luego de analizar los antecedentes obrantes en el Cuaderno fiscal y en el Expediente judicial respectivamente, se observa que conforme a las sospechas iniciales, las conductas de Gustavo Omar Cartes Araujo, María Belén Cartes Berino y Gustavo Adolfo Díaz Cardozo, fueron incursadas preliminarmente dentro de los presupuestos de hecho del tipo penal de Producción de documentos no auténticos (artículo 246 del Código Penal).

La producción implica crear un documento atribuyendo la idea contenida en él a una persona que en realidad no lo ha hecho. Igualmente se subsumirían en el art. 246 inc. 1°, primera variante, el llenado de un documento en blanco sin que medie la voluntad del otorgante o en contra de sus instrucciones, así como la alteración de un contenido cuando éste ya no coincida con la idea original del otorgante. La segunda variante establecida en el inc. 1º, es la utilización. Entiéndase como la de usar funcionalmente el documento en el tráfico jurídico…… Es importante acotar que no se requiere una modalidad de utilización…»», refirió en su dictamen la fiscala adjunta.

Conforme al examen de los antecedentes, actuaciones, documentos y testimonios colectados durante la Etapa preparatoria, se observan que existen circunstancias aún no esclarecidas. El llenado en blanco de un documento podría no ser punible siempre y cuando las partes contratantes hayan convenido los términos y condiciones y el llenado posterior se haya realizado respetando esas pautas. Para ello se torna necesario conocer la versión de los Socios de la ASOCIACIÓN del SNPP cuyos Pagarés habrían sido objeto de Juicios ejecutivos, agregó Samaniego.

Respecto a las supuestas irregularidades ocurridas en los procesos iniciados por PRESTO S.A. у SERVIN S.A. por cobro de guaraníes, aún no han sido totalmente dilucidadas. Supuestamente habrían sido impulsados por Apoderados de esas entidades crediticias, que utilizaban Pagarés correspondientes a Contratos de préstamo gestionados con la intermediación de la ASOCIACIÓN. Conforme a las condiciones contractuales pactadas, la Asociación habría asumido la calidad de deudora principal y tenía la obligación de retener los importes correspondientes a través de descuentos automáticos en los haberes mensuales de los Socios, remitiendo posteriormente dichos montos a las entidades acreedoras mediante Planillas de liquidación.

Aparentemente, a pesar de que muchos de estos Créditos ya se encontraban íntegramente cancelados según los registros de Descuentos salariales, las Casas de crédito iniciaron Acciones judiciales contra los Asociados. Simplemente se habrían presentado los Pagarés cuya fecha de vencimiento habría sido introducida sin el consentimiento de los deudores.

En efecto, los representantes legales de Serfin S.A. y Presto S.A., por intermedio del Abogado Pedro Olmedo Caro, habrían promovido Acciones preparatorias de Juicio ejecutivo a pesar de las circunstancias descritas. Analizados los elementos probatorios reunidos hasta la fecha, no debería perderse de vista que esa conducta podría eventualmente subsumirse dentro de los presupuestos de hecho del tipo penal establecido en el artículo 187 del C.P. (Estafa).

Por otra parte, el hecho de que las fechas de vencimiento no coincidan con aquellas que fueron establecidas inicialmente por los demandados en sus respectivos Contratos de préstamo, podría representar la Producción de declaraciones no auténticas. En efecto, si la declaración inicialmente emitida en un documento en blanco al momento de la celebración del Contrato de préstamo, no coincide con aquella que es utilizada posteriormente como un medio probatorio, podría afirmarse que no proviene de la persona a quien se le atribuye.

Siendo que el Pagaré fue emitido en el marco del Contrato de préstamo, corresponde que la declaración expresada en el Título de crédito coincida con lo que en aquel se estableció como fecha de vencimiento.

Sin embargo, el análisis no se agota allí, pues para el tipo legal previsto en el artículo 246 del C.P. se requiere que exista una intención de inducir al error en las relaciones jurídicas.

En este caso, esas relaciones jurídicas se refieren al vínculo jurídico entre los respectivos Acreedores y Deudores y su relación con el Instrumento de crédito, en este caso el Pagaré. El carácter ejecutivo de dicho Pagaré tiene relación, entre otras cosas, con el plazo de su vigencia. Pasado dicho plazo el Pagaré no puede ser ejecutado.

Ese aspecto no fue corroborado hasta la fecha. Resulta necesario analizar la fecha de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada uno de los Contratos de préstamo de los demandados y a su vez si coincide con aquellas que obran en los Pagarés, de tal manera a establecer si la supuesta Producción habría sido realizada con el fin de que los Títulos de crédito puedan ser ejecutados a través de los Juicios ejecutivos por encontrarse en el plazo de vigencia establecido por la Ley.

En ese sentido, resultaría útil incorporar informaciones obtenidas a partir de las diligencias que se proponen a continuación:

1. Declaración testimonial ampliatoria de Juan Ramón Peña Esteche, funcionario de PRESTO SA encargado de recepcionar y controlar los pagos de la ASOCIACIÓN.

2. Librar oficio a SERFIN SA solicitando remita todos los datos de la/s persona/s encargada de recepcionar y controlar los pagos (en cualquiera de sus modalidades: efectivo, transferencia, cheque, etc.) realizados por la ASOCIACIÓN. Una vez individualizado, citarlo a declaración testimonial.

3. Librar oficio a SERFIN SA a fin de que informen si durante la vigencia del contrato con la ASOCIACIÓN, requirieron a las autoridades de la ASOCIACIÓN los pagos atrasados de los socios que accedieron a los créditos. En caso afirmativo, remitir documentos de respaldo (notas, correos electrónicos, etc.).

4. Librar oficio a PRESTO SA a fin de que informen si durante la vigencia del contrato con la ASOCIACIÓN, requirieron a las autoridades de la ASOCIACIÓN los pagos atrasados de los socios que accedieron a los créditos. En caso afirmativo, remitir documentos de respaldo (notas, correos electrónicos, etc.).

5. Declaración testimonial de los empleados de SERFIN SA encargados de la tramitación de otorgamiento de créditos a los funcionarios del SNPP: Juan Abigail Caballero Gómez, Digna Antonella Castillo Martínez, Luz Karina López Benítez, Cristel Alexis Quinto Herreira y Fernando Ariel Ferreira Méndez.

6. Declaración testimonial de los empleados de SERFIN SA encargados de realizar los trámites para el cobro de créditos impagos y confeccionar la documentación que se entregaba al abogado de SERFIN SA: Leila Magali Machuca González y Blas Gustavo Gaona González.

7. Declaración testimonial de los socios de la ASOCIACIÓN del SNPP que según la lista provista por SERFIN SA, su caso haya sido judicializado. La lista obra en el cuaderno fiscal, tomo III, foja 833 a 836.

8. Declaración testimonial de los socios de la ASOCIACIÓN del SNPP que hayan sido demandados por PRESTO SA por cobro de guaraníes, en el marco de los créditos otorgados dentro del convenio firmado entre la ASOCIACIÓN Y PRESTO SA.

9. Requerir a SNPP que informe las sumas de dinero pagadas, vía descuento salarial, por cada uno de los funcionarios demandados por PRESTO S.A. y SERFIN S.A. y que remita, además, copias de los respectivos extractos salariales. Así también, que informe el saldo deudor con respecto a cada demandado.

10. Requerir a la Contaduría General de los Tribunales que informe las sumas de dinero descontadas en virtud de cada uno de los juicios promovidos contra los funcionarios de SNPP demandados por PRESTO S.A. y SERFIN S.A.

11. Requerir a SNPP que informe si las empresas PRESTO S.A. y SERFIN S.A. solicitaron en momento alguno información sobre las sumas descontadas a los funcionarios en virtud de los respectivos contratos de préstamos. Remita copias autenticadas de las respuestas por escrito, si así hayan sido.

12. Requerir a SNPP que informe si las empresas PRESTO S.A. y SERFIN S.A. tienen o tuvieron acceso en momento alguno a sistema informático que provee información relativa a los extractos salariales de los funcionarios. En su caso, indique desde qué fecha, o bien, el lapso que tuvieron acceso a dicha información.

13. Cualquier otra diligencia que pueda surgir como consecuencia de las mencionadas anteriormente.

El artículo 362 del CPP establece: «SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL: Si no corresponde el sobreseimiento definitivo y los elementos de convicción resultan insuficientes para realizar el juicio, se ordenará el sobreseimiento provisional, por auto fundado que mencione concretamente los elementos de convicción concretos que se espera incorporar. Se hará cesar toda medida cautelar impuesta al imputado. Si nuevos elementos de convicción permiten la continuación del procedimiento, el juez a pedido de cualquiera de las partes, admitirá la prosecución de la investigación. En caso de delitos, si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura de la causa, el juez declarará de oficio, la extinción de la acción penal; este plazo se extenderá a tres años cuando se trate de crímenes».

El artículo 351 del CPP establece: «OTROS ACTOS CONCLUSIVOS: El Ministerio Público podrá solicitar: …2) el sobreseimiento provisional cuando estime que existe la probabilidad de incorporar nuevos medios de convicción… Con el requerimiento remitirán al juez las actuaciones, las evidencias y los demás medios de prueba materiales que tenga en su poder y el Ministerio Público pondrá a disposición de las partes el cuaderno de investigación».

De conformidad con lo expuesto precedentemente esta Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento provisional de Gustavo Omar Cartes Araujo, María Belén Cartes Berino y Gustavo Adolfo Díaz Cardozo en la presente causa.

El Observador