Esto establece el Proyecto de Ley de Emergencia que se presentó en el Legislativo que busca sanear los juicios ejecutivos, en el caso denominado mafia de pagarés.
El proyecto de normativa surgió del Ministerio de la Defensa Pública en coordinación con la Comisión Especial de Investigación a partir de los centenares de casos de la mafia de los pagarés y pretende establecer herramientas para la suspensión de embargos y medidas cautelares en juicios sin expediente físico, la posibilidad de anular de oficio actuaciones viciadas, y el levantamiento de medidas que afecten patrimonios de personas que no han tenido oportunidad de defenderse; y principalmente, establecer plazos para el procedimiento de búsqueda de expedientes no localizados en la Secretaría del juzgado, con la consecuencia de pasar la etapa, ante la falta de informe, a los efectos de ordenar sin más trámite la reconstitución.
También incorpora el uso de herramientas tecnológicas para facilitar las notificaciones judiciales, permitiendo el uso del correo electrónico y servicios de mensajería como medios válidos complementarios, lo cual se vuelve especialmente relevante en zonas alejadas del radio urbano.
Consta de 13 artículos, entre los que se destacan el tercero, que establece que el ámbito de aplicación serán las causas registradas ante la “Comisión Especial de Investigación sobre los hechos relacionados con la trama delictiva denominada ‘Mafia de los Pagarés’”, comunicadas por la Cámara de Senadores; y aquellas cuyos expedientes no se encuentren físicamente localizados en la secretaría judicial competente, conforme al informe del secretario establecido en el artículo 5 de la presente Ley.
El artículo cuatro establece parámetros que permitirán la localización de los expedientes físicos, ya que en su redacción indica que cada secretaría habilitará un cuaderno de búsqueda de expediente con denominación de la presente ley transitoria, donde se registrará la fecha de la solicitud e inicio de búsqueda del expediente. El cuaderno habilitado deberá contener los siguientes datos: a) el juzgado, turno y secretaría, b) la carátula del juicio, c) el número y el año del expediente, d) el domicilio real del demandado y el domicilio procesal, e) contacto del demandado y del abogado y/o defensor, a los efectos pertinentes.
“Adicionalmente, los secretarios mantendrán un archivo ordenado de las solicitudes e informes sobre los expedientes que deban ser localizados, así como la disposición de reconstitución con el levantamiento de medidas cautelares”, dice el cuarto artículo.
Los siguientes dos artículos se enfocan sobre la reconstitución; el quinto establece que en los casos de juicios cuyos expedientes no se encontraren físicamente en la secretaría del juzgado, el secretario judicial informará sobre la búsqueda y localización del expediente en un plazo máximo de diez (10) días. Vencido el plazo sin informe o si no se hubiere localizado el expediente, el juez ordenará de oficio la reconstitución de los autos conforme al artículo 120 del Código Procesal Civil (CPC).
En tanto, el sexto asienta que Verificada la no localización del expediente mediante informe del actuario o por el vencimiento del plazo previsto en el artículo anterior, el juez dará inicio a la reconstitución de los autos conforme al artículo 120 de la Ley N° 1337/88 “Código Procesal Civil” e intimará a la parte actora a presentar el título original cuya ejecución se está tramitando.
En caso de que el expediente extraviado cuente con embargos ejecutivos u otras medidas cautelares, el juez ordenará el levantamiento de las mismas, de conformidad con el artículo 133 de la Ley n.° 1337/88 “Código Procesal Civil”, hasta tanto se culmine la reconstitución y prosiga el trámite del mismo.
El artículo Nº 7, establece claramente que En caso de verificarse graves irregularidades, y en especial, aquellas que impliquen la violación de los procedimientos de un juicio regular, el juez, previa comprobación, declarará la nulidad de oficio del juicio, de conformidad al artículo 113 del Código Procesal Civil.
En caso de que los juicios declarados nulos contaren con depósitos de dinero o se hubieran decretado otras medidas cautelares sobre bienes registrables, se requerirá, previo informe a Contaduría, que en la misma resolución de nulidad se ordene el levantamiento de dichas medidas y la devolución de la suma de dinero a la parte demandada, medida que será cumplida una vez firme y ejecutoriada la decisión judicial.
Otro de los aspectos más resaltantes se registra en el artículo 10º, que dice cuanto sigue: “En todos las diligencias, el ujier deberá acreditar el contenido de su informe mediante fotografías del domicilio señalado u otros medios que avalen su contenido. Si el domicilio no fuese individualizado, elevará el informe correspondiente.
En los casos de prórroga de competencia territorial con cláusula predispuesta, el demandado podrá solicitar al juez se tenga por no escrita, de conformidad al artículo 691 inc. i) del Código Civil.”
La propuesta de normativa también crea el “domicilio electrónico”, que permitirá que además de la bandeja de notificaciones del portal del expediente electrónico del Poder Judicial, las partes podrán optar por ser notificadas electrónicamente, de manera adicional, a través de un correo electrónico o cualquier servicio de mensajería instantánea, conforme a la modalidad solicitada, con el fin de conocer de las resoluciones recaídas en el expediente, sin necesidad de gestionar un usuario.
La vigencia de este proyecto, según el artículo 12º, tendrá carácter transitorio y estará vigente por el plazo de dos (2) años desde la fecha de su promulgación.
El Observador



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