Las víctimas, Edgar Vega Castel y Lidia Ortigoza Arzamendia, igualmente solicitaron el procesamiento del actuario, Derlis Osvaldo Benítez Torres y el ujier, Daniel Sánchez Núñez, por producción de documentos no auténticos y otros hechos punibles. Los denunciantes, en junio de 2016 accedieron a un crédito con la empresa Vanessa y Asociados SA, que funciona en Fernando de la Mora. Dichos créditos fueron descontados en forma directa de sus salarios, vía Banco Nacional de Fomento y la cuenta fue cancelada en 2017. Sin embargo, en 2021, abogados de la empresa presentaron demanda, a la que el magistrado dio trámite sin cumplirse los requisitos.
Edgar David Vega Castel y Lidia Ortigoza Arzamendia, denunciaron al juez de paz de Mariano Roque Alonso, Carlos Darío Bogado Cuéllar, por prevaricato; a Derlis Osvaldo Benítez Torres, actuario y Daniel Sánchez Núñez por la comisión de los hechos punibles de producción de documentos no auténticos, producción inmediata y mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso, previstos en los artículos 246, 250, 251 y 252 del Código Penal.
“Somos docentes de escuelas primarias en el distrito 3 de Mayo de la ciudad de Caazapá y en fecha 30 de junio de 2016, habíamos accedió a un crédito con la empresa Vanessa y Asociados SA, que funciona en Fernando de la Mora. Dichos créditos fueron con descuentos directos de nuestros salarios que percibimos como docentes, vía Banco Nacional de Fomento, cuya cuenta había cancelado la totalidad en el año 2017. Es más, nos habían cobrado dos cuotas más, por lo que habíamos reclamado a la empresa y procedieron al cese del descuento en ese entonces”, manifestaron las denunciantes del esquema criminal de la mafia de los pagarés.
Explicaron que cuatro años después, la empresa denunciada presentó juicio sobre acción preparatoria en el juzgado de paz de Mariano Roque Alonso.
El 2 de setiembre de 2021 y 27 de setiembre de 2021, respectivamente, los abogados de la empresa Vanessa y Asociados SA, había promovido demanda.
El juicio de acción preparatoria debió ser promovido en la jurisdicción del juzgado de paz de Fernando de la Mora, teniendo en cuenta que la empresa fija domicilio en dicha ciudad. Sin embargo, llamativamente, los abogados, en complicidad con el juez y el actuario judicial, promovieron en Roque Alonso.
A pesar de esta irregularidad, el juez de paz en complicidad con el actuario, validaron el juicio ejecutivo, que debió ser rechazado por incompetencia de jurisdicción, lo que hace suponer a nuestra parte que los mismos pertenecen a la rosca mafiosas y corruptas que operan en los juzgados de paz, para el cobro de los pagarés que no reúnen los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico aplicable al caso y que fueron difundidos y denunciados por medios masivos de comunicación.
NUNCA LLEGÓ NOTIFICACIÓN
Otro punto resaltado en la denuncia, es que la supuestamente notificación realizada a nuestro domicilio real nunca se realizó y la que se efectuó presuntamente en fecha 9 de diciembre de2021, NO PERTENECE A LA FIRMA de Edgar David Vega Castel, conforme se puede apreciar a simple vista comparando con la firma original obrante en el pagaré y el acuse de recibo de la cédula de notificación.
Los denunciantes solicitaron a la fiscalía que ordene una pericia, para demostrar que no pertenecen a los supuestos deudores, “por lo que la conducta del ujier, Daniel Sánchez Núñez, se subsume en los tipos penales que se le atribuye en la denuncia.
PAGARÉS NO TIENEN LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN
Otro punto, según los denunciantes, que la Fiscalía debe tener en cuenta al realizar la imputación es que los pagarés no tienen lugar y fecha de emisiones. De igual forma, el juez y el actuario, en complicidad con los abogados de la empresa denunciada, le dieron curso legal para la prosecución del juicio ejecutivo, por lo que la conducta del magistrado se subsume dentro de las disposiciones del artículo 305 del Código Penal, prevaricato y la del actuario dentro de los hechos punibles de producción de documentos no auténtico, producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso, considerando que el actuario certificaba todos los documentos apócrifos anexados al expediente judicial por el ujier notificador, Daniel Sánchez Núñez.
También cabe destacar y lo que más agravia a nuestra parte, son las irregularidades cometidas por el juzgado que, del monto de G. 2.400.000 y G. 1.200.000, que ya habíamos pagado siendo descontados de nuestros salarios en los años 2016 y 2017, actualmente ya estamos pagando cinco veces del capital reclamado. Además, el juzgado reguló los honorarios de los abogados en la suma de G. 600.000, pero en la liquidación presentada y aprobada registra G. 1.000.000. Se debe también tener en cuenta que los intereses aprobados por el juzgado están por encima de lo regulado por el Banco Central del Paraguay y los documentos se realizaron a través del Banco Nacional de Fomento, sucursal de Roque Alonso.
Los denunciantes solicitaron se recaben informes del BNF, a fin de que envíe a la Fiscalía los extractos de cuentas desde julio de 2016 a noviembre de 2024.
Los denunciantes se reservan el derecho de ampliar la denuncia en contra de los apoderados y abogados de la firma Vanessa y Asociados por los hechos punibles de usura y otros.
El Observador



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