Según los ujieres, Alfredo Benítez, Audry Galeano y Nicolás Antúnez, los letrados pagaban por notificaciones voladoras en las demandas promovidas por empresas de cobranza y tenían un “trato especial”.
En La Recoleta, que estuvo a cargo de Víctor Nilo Rodríguez, los acusados son: Blas A. Rodríguez Galeano, Silvio G. Miranda Barrios; Robert Santacruz Oviedo, Luis Carlos Benítez, Patricia Adriana Parodi, Sebastián Benítez Porzio y Hugo I. Lafuente. En San Roque, figuran los letrados: Carlos Agüero León; Cynthia Gaona Acuña, (de nuevo Aníbal Cino); Gerardo Stockel, Fátima Ojeda González, Mario Rojas Ayala, Eliana Rodríguez Paredes, Félix Gill Stumpfs, Pedro Olmedo y Marta Martinesi. En Catedral, Primer Turno, el letrado acusado es: Alejandro Valiente. En el Juzgado de Paz de Catedral, Segundo Turno, están: Sun Young Bang; Carlos Neffa Persano; José Ignacio Olmedo Lansac; Juan Alberto Bogado y César Rubén Bogarín.
JUZGADO DE PAZ DE LA ENCARNACIÓN
En el Juzgado de Paz de la Encarnación, a cargo de la jueza Analía Cibils, enjuiciada, suspendida y acusada, según la acusación de la Fiscalía, se beneficiaron con los procesos fraudulentos los abogados demandantes: Roger Alejandro Medina Quintana (Sistema de Cobranza SA); Aníbal Cino (NEXO SA); Gabriela María Vespa Centurión (Sistema de Cobranzas); José María Fúster Castellano (Bristol SA); Gabriel Darío Ojeda (Credi Clave) y Leticia Soledad Núñez Cáceres (Cumplo SA).
Según la Fiscalía estos abogados sabían la falta de diligenciamiento de las notificaciones cursadas a los demandados, ya que fueron los que proveyeron de las cédulas hechas a los ujieres. Entregaban las cédulas por block, que eran recepcionadas por el ujier, que en dos o tres días ya tenían que presentar sus informes, de que supuestamente notificaron a los demandados.
“La conclusión arribada, consecuencia de los elementos de prueba colectados, finalmente tuvieron su confirmación con las declaraciones indagatorias de los ujieres notificadores Alfredo René Benítez, Nicolás Antúnez y Audrey Galeano; así como la actuaria judicial Marina Rivella, quienes tomaron la decisión de declarar y de aportar datos que han servido para robustecer el caso y principalmente para establecer los fines y móviles de la autora, así como de los instigadores, cuestión muy distinta a lo que es el elemento subjetivo adicional del tipo penal de prevaricato, consistente en la intención de beneficiar a la parte actora”, dice parte de la acusación presentada por los agentes del Ministerio Público.
El ujier Alfredo Benítez declaró que: “en el juzgado se reciben en paquetes los expedientes, lo cual me entregaban de la misma forma para la realización de notificaciones lo cual pasaba unos días para que le devuelva las notificaciones con el informe a la parte demandante (…)”.
El ujier Nicolás Antúnez refirió en su declaración indagatoria: “tuve una reunión con la jueza en el despacho y me comunicó que todos los abogados de las carteras grandes no iban a tratar conmigo y que iban a tratar directamente con ella. En esa misma reunión, se me establece el porcentaje semanal que sería de 70% a 30%. Me advirtió que ella tenía todo el sistema controlado, no solamente por la cámara de circuito cerrado, si no por el contacto directo que tenía con los abogados en relación con los pagos”.
La ujier Audrey Jazmín Galeano Mora, refirió que: “Con los nuevos juicios iniciados por las empresas, los distintos abogados o procuradores que trabajan con sus carteras de cobro me traían las cédulas de notificación dirigidas a los demandados; y elaboraba el informe de notificación que por el volumen de cédulas consistía en un sello y mi firma, unos días después los devolvía a los mismos abogados. Esas cédulas eran controladas en el despacho por la jueza”.
En cuanto al tiempo que pasaba para que ella tuviera firmadas las notificaciones, manifestó que eran “2 o 3 días de habérmelas entregado, pero no pasaba de una semana para que ya las devolviera al procurador que me las había traído. Me pagaban en efectivo como el caso de los procuradores de NEXO, cuyos expedientes los firmaba el abogado Aníbal Cino; montos asignados en las planillas según lo procuradores, era el monto que habían acordado con el Juzgado, ya que dichas sumas eran muy inferiores a los establecidos en la tabla dispuesta por la acordad 515/08”.
El ujier Arturo Ayala, apuntó que los abogados “traían sus cédulas de notificaciones en block, recuerdo que CARSA me llegó a entregar 1.300 cédulas de notificaciones, las cuales debía entregar lo más rápido posible, en 2 o 3 días los informes”.
“Tuve órdenes de la jueza Analía Cibils, quien me dijo que debía hacer los informes en la brevedad posible, o de lo contrario quedaba fuera del juzgado, debido a que si los informes no salían en tiempo la misma no recibía el dinero de las grandes empresas. Había oportunidades que llegaba a 1.300 y había semanas que cerrábamos con 100, el cual era la base. A las grandes empresas que me llevaban en block, sin importar la cantidad, le debía entregar en 20 3 días”, manifestó el ujier.
Relató que a ciertos abogados se les daba un trato de “forma preferencial”, como era el caso de la abogada Diana Molinas. En el caso de la misma, según el ujier, “yo mismo tenía que bajar a recibir sus proyectos de cédulas en la calle, quien me entregaba desde el auto”.
Aclaró que recibía aproximadamente 150 notificaciones por día, todo por block, y que el informe debía entregar en 2 0 3 días.
Sobre el trato con los abogados, dijo: “ellos directamente trataban con la jueza, yo solo tenía contacto con los procuradores.
Al ser consultado quienes eran los abogados que tenían trato directo con la jueza, respondió: “Ángel Cino, por la empresa NEXO; José Manuel Fúster Castellano, por Bristol; Lourdes Rocío Aranda (firma Aureus SA), Gabriel Darío Ojeda González (Credi Clave), Gabriela María Vespa Centurión, Roger Medina, Leticia Núñez (Cumplo), Diana Molina (Global Enterprises Paraguay SA). Todos los que están en la imputación, como mencioné, la jueza es la que trató directo con ellos”.
JUZGADO DE PAZ DE SAN ROQUE
Por el esquema criminal que se implementó en el Juzgado de Paz de San Roque, que estuvo a cargo de la abogada Liliana González de Bristot, fueron acusados los abogados: Carlos Alberto Agüero León; Cynthia Raquel Gaona Acuña, Angel Cino, Gerardo Stockel Duarte; Fátima Violeta Ojeda González; Mario Gabriel Rojas Ayala, Eliana Marcela Rodríguez Paredes, Félix Oscar Gill Stumpfs, Pedro Adolfo Olmedo Caro y Marta Martinesi Culzoni.
Como tramitaron los expedientes
Según la acusación fiscal, los abogados, pese a las normativas procesales que rigen el proceso para reclamar una deuda líquida y exigible, en el Juzgado de Paz de San Roque, en ambas secretarías, eran formados expedientes con actuaciones de la parte actora, así como las del juzgado propiamente, en las que en una apariencia de cumplimiento de las formas, se hacían avanzar los procesos con la intención de llegar a los embargos ejecutivos y cobrar por esta vía los montos adeudados, más gastos de justicia y otros conceptos.
El Ministerio Público sostuvo en la acusación, que estas actuaciones guardaban solo la apariencia de legalidad, pues en la realidad, lo que sucedía, era que los deudores demandados no eran notificados de las actuaciones judiciales y todo el juicio era llevado a espaldas de los mismos. Para el efecto, los ujieres notificadores elaboraban informes de notificaciones y los oficiales de justicia, por su parte, informaban sobre la intimación de pago y ejecución de los mandamientos a ellos entregados, sin que las diligencias fueran realizadas.
“El no diligenciamiento de las notificaciones y ejecución de embargos, era conocida por los abogados demandantes, los actuarios judiciales y por la jueza misma; y por supuesto, por quienes informaban falsamente la realización de la diligencia (ujieres notificadores y oficiales de justicia)”, resalta la acusación del Ministerio Público.
Las notificaciones con informes falsos en cuanto a su contenido, realizado por los ujieres, fueron utilizadas por los abogados demandantes: Cynthia Raquel Gaona (Litoral Trading SRL); Carlos Agüero León (LAB SA); Aníbal Cino (NEXSO); Gerardo Stockel Duarte (NEXO SA); Fátima Ojeda (Mi Paraguay SA); Eliana Rodríguez (CARSA); Marta Martinessi (Chacomer SA); Mario Gabriel Rojas (San Cristóbal Ltda.); Pedro Olmedo (Serfin SA) y Félix Oscar Gill, en representación de la firma Cobranzas.
JUZGADO DE PAZ DE CATEDRAL, SEGUNDO TURNO
Con relación a las demandas promovidas en el Juzgado de Paz de La Catedral, Segundo Turno, a cargo de la jueza suspendida, enjuiciada y acusada, Nathalia Garcete, fueron acusados los abogados, Sun Young Bang (Plan Urbano), Carlos Neffa Persano (Gestiones y Cobranzas); José Ignacio Olmedo Lansac, Juan Alberto Bogado y César Rubén Bogarín Alen (los tres por CARSA).
“El no diligenciamiento de las notificaciones y ejecución de embargos, era conocida por los abogados demandantes, los actuarios judiciales y por la jueza misma; y por supuesto, por quienes informaban falsamente la realización de la diligencia (ujieres notificadores y oficiales de justicia)”, resalta la acusación del Ministerio Público.
JUZGADO DE PAZ DE LA RECOLETA
En el Juzgado de Paz de La Recoleta, que estuvo a cargo de Víctor Nilo Rodríguez, quien renunció al cargo luego de su suspensión e imputación, la Fiscalía acusó a los siguientes abogados: Blas Antonio Rodríguez Galeano, Silvio Miranda Barrios, Robert Santacruz Ojeda, Luis Carlos Benítez Torres, Patricia Parodi Cantero, Sebastián Benítez Porzio y Hugo Ignacio Lafuente.
“En todos los expedientes en que se dieron las conductas penalmente relevantes, las providencias dictadas por el juzgado en las que se disponían la citación a los deudores a los fines dispuestos en el artículo 444 del Código Procesal Civil, para llevar a cabo la audiencia de reconocimiento, fueron efectuadas par que comparecieran “en el plazo de 3 días”; y EN NINGUNO DE DICHOS EXPEDIENTES, SE ACREDITÓ EL DEPÓSITO DEL PAGARÉ EN SECRETARÍA DEL JUZGADO Y NINGÚN DEUDOR COMPARECIÓ A LA AUDIENCIA, que lógicamente debía hacerse bajo acta, en caso de que así fuera y dejarse asentado que el documento que debía ser sometida la firma a reconocimiento, no estaba agregado.
Los abogados demandantes, igual presentaban luego escrito solicitando al juzgado hiciera efectivo el apercibimiento legal, y así tener por reconocidas las firmas estampadas en los pagarés, cuyos originales ni siquiera eran presentados en secretaría para la audiencia de reconocimiento de las firmas estampadas en los documentos quirografarios, conforme al artículo 444 del Código Procesal Civil.
El Observador



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