El viaje, de acuerdo al permiso concedido, es entre los días 24 de octubre y el 3 de noviembre de 2025. La solicitud se fundamentó en la invitación recibida por Martinesi para asistir al congreso anual de la entidad internacional Radio Transmundial, del cual forma parte como presidenta del Consejo. El evento tendrá lugar en la ciudad de Bogotá, Colombia.

De acuerdo a la acusación, en 5 expedientes, el ujier notificador Heber Hernan Cardozo informó que realizó las notificaciones en fecha 3 de septiembre de 2024, a las 14:00 horas en la dirección 1er pdte c/ facundo speratti – Asunción; a las 15:00h en las direcciones TTE. Robles 488 barrio Sajonia y Avda. Gral Aquino Luque; a las 16:30 en Mayor Otaño esq. Republica Argentina B° El Progreso 2 – Villa Hayes y A 100 mts de las Ruta 1 Km 52 Barrio Calle Po´i – Yaguarón; no siendo ello posible por la distancia entre dichas ciudades y el tiempo que toma realizar el recorrido entre cada dirección y efectuar las diligencias.

Por su parte, la Abg. Marta Martinessi Culzone presentó una solicitud de hacer efectivo el apercibimiento en fecha 05 de noviembre de 2024, en los 5 expedientes, representándose que era imposible realizar esas notificaciones, en las direcciones citadas por la distancia entre un lugar y otro.

Con los antecedentes a la vista, la actuaria Liz Ortiz elevó informe, sabiendo que las notificaciones no fueron realizadas, el 8 de noviembre del 2024; y la jueza Liliana González de Bristot, en fecha 15 de novembre del 2024, en los 5 expedientes, con el conocimiento de la falsedad de los informes del ujier, dictó resoluciones judiciales haciendo efectivo el apercibimiento legal, teniendo por reconocidas las firmas y ordenando llevar adelante el juicio ejecutivo.

En otro conjunto de 5 expedientes, el ujier notificador Heber Hernan Cardozo informó que realizó las notificaciones en fecha 4 de septiembre de 2024, a las 15:30 en la dirección Calle san Ramón de la ciudad de Asunción, a las 15:50h en la dirección Cerro Vy y Elizabeth 922 de la ciudad de Ñemby y las 16:00 horas en las direcciones Cptan. Arsenio Vaesken de la ciudad de Guarambaré; Sto. Domingo c/ Ruta 2 de la ciudad de Capiatá y Rosa Peña n° 999 de la ciudad de San Lorenzo; no siendo ello posible por la distancia entre dichas ciudades y el tiempo que toma realizar el recorrido entre cada dirección y efectuar las diligencias. 

Por su parte, la abg. Marta Martinessi Culzoni presentó una solicitud de hacer efectivo el apercibimiento en fecha 05 de noviembre de 2024, en los 5 expedientes, representándose que las notificaciones no fueron practicadas. 

Con los antecedentes a la vista, la actuaria judicial Liz Ortiz elevó informe del vencimiento del plazo en fechas 13 de noviembre del 2024 y la jueza Liliana González de Bristot, en fecha 15 de noviembre del 2024, en 4 expedientes 57 y en fecha 29 de noviembre de 2024 en 1 expediente 58 con el supuesto conocimiento de la falsedad de los informes del ujier, dictó resoluciones judiciales haciendo efectivo el apercibimiento legal, teniendo por reconocidas las firmas y ordenando llevar adelante el juicio ejecutivo.

Existe un tercer grupo de 3 expedientes 59 , el ujier notificador Heber Hernan Cardozo, informó que realizó las notificaciones en fecha 9 de septiembre de 2024, entre las 15:00 y las 16:00 horas, en las direcciones Humaita c/ Boquerón 844 de la ciudad de Villeta; Hernandarias n° 410 de la ciudad de San Lorenzo y Río Monday c/ Florencio Villamayor de la ciudad de Asunción, no siendo ello posible por la distancia entre las direcciones y el tiempo consignado.

Por su parte, la abg. Marta Martinessi Culzone presentó una solicitud de hacer efectivo el apercibimiento en fecha 05 de noviembre de 2024, en los 3 expedientes, representándose que no se notificaron a los deudores, sido imposible realizar esas notificaciones, por las distancias entre cada dirección.

Con los antecedentes a la vista, la actuaria Liz Ortiz elevó informe el 13 de noviembre del 2024 en los 3 expedientes; y la jueza Liliana González de Bristot a su vez en fecha 15 de novembre del 2024 los citados 3 expedientes, con el conocimiento de la falsedad de los informes del ujier, dictó resoluciones judiciales haciendo efectivo el apercibimiento legal, teniendo por reconocidas las firmas y ordenando llevar adelante el juicio ejecutivo.

El Observador