Es por la presunta comisión de los hechos punibles de producción inmediata de documentos públicos de contenido falso y producción mediata de documentos públicos de contenido falso. Se espera que Ministerio Público impulse.
Joel David Godoy Aquino, de San Pedro del Ycuamandyyú, presentó una denuncia penal, a través del estudio jurídico Manuel Álvarez y Asociados, contra la jueza de paz del distrito de San Roque, abogada Liliana González de Bristot; las actuarias, Gloria Mariel Martínez y Liz Ortiz; el ujier notificador Heber Cardozo y el oficial de justicia Alexis Ríos Mendoza y el abogado Gerardo Stockel Duarte.
Según el relato de hechos, el 7 de agosto de 2023, se inició un juicio de preparación de acción ejecutiva en contra del denunciante en el expediente caratulado “Nexo Sociedad Anónima c/ Joel David Godoy s/ acción preparatoria de juicio ejecutivo”. La supuesta obligación se halla instrumentada en un pagaré a la orden, de fecha 20 de enero de 2020, por la suma de G. 29.769.600. “Instrumento y obligación que desconozco”, afirma el denunciante en escrito.
“Existen irregularidades en el expediente ya que nunca he sido notificado del proceso preparatorio y de ejecución en mi contra. Tomé conocimiento del proceso, porque repentinamente se ha procedido a un descuento de mi salario, ya que soy funcionario del IPS, por lo que inicié las averiguaciones pertinentes. En fecha 4 de setiembre de 2024, solicité la copia del expediente, la cual se proveyó en fecha 6 de setiembre y fue en ese momento que me enteré detalladamente de la supuesta preparación de una acción ejecutiva llevada en mi contra, que incluso ha llegado a sentencia de remate, el cual he recurrido por la vía del incidente de nulidad ante el mismo juzgado y que aún no ha sido resuelto”, refirió Godoy.
“Añadió que otra irregularidad es que no obra en el expediente la orden de embargo y descuento de mi salario. Es muy notorio que el expediente es producido por una sola parte, porque los escritos presentados por el abogado, las providencias, las notificaciones y demás actuaciones realizan en una misma tipografía, y algunos de los escritos, a continuación, ya contienen las providencias del juzgado, notándose que presumiblemente dichas elaboraciones del “juicio” se realizaban en una sola parte, por lo que debe investigarse los elementos utilizados para su confección, tanto en el juzgado como en las oficinas de las partes del proceso”, manifestó.
“Conforme he manifestado, desconozco el documento base del citado juicio y la firma, pero dadas las circunstancias narradas más arriba, no he podido dejar constancia de ello en el momento procesal oportuno, ya que fui privado del derecho de participar en el proceso y como consecuencia de la notificación falsa agregada por el notificador ha prosperado el juicio en mi contra”, puntualizó.
“El citado proceso de preparación y posterior acción ejecutiva, se ha realizado a mis espaldas, privándome del derecho constitucional a la defensa en juicio y el debido proceso, consagrados en los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional”, expresó el denunciante.
Agregó que un claro ejemplo de la producción de documento de contenido falso es el acta del ujier notificador, Heber Cardozo, del 4 de enero de 2024, quien informa textualmente: “Informo a V.S, que en fecha 4 de enero de 2024, siendo las 14:00 horas, me constituí hasta el domicilio denunciado en autos, a fin de notificar a la demandada, lo dispuesto en autos, una vez en el lugar no fui atendido por persona alguna por lo que procedí a dejar el duplicado de la presente, adherido al acceso principal. Conste”. En el expediente no obra recibo de cobertura de gasto, o algún otro elemento probatorio, añado la víctima del fraude procesal.
“El informe no señala a quien demandado notifica, no describe la vivienda donde dejó, ¿a quien le preguntó?, ¿algún vecino, si se trataba de mi vivienda o no? O en su caso, conocía mi vivienda. Es decir, ¿cómo el ujier tomó conocimiento de esa vivienda era mía, ni siquiera realizó una descripción somera de la vivienda en la cual dejó supuestamente adherida la cédula de notificación. No dejó aviso, no se valió de testigos para certificar su informe de que se trata de la verdad de lo asentado en su informe”, puntualizó el denunciante.



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