Conforme lo dispone el Art. 290 de la Ley Nº 834/1996, la propaganda electoral sirve para que los candidatos puedan difundir su plataforma, como los planes y programas de la organización política por la cual se postula, e intentar la adhesión del electorado habilitado para sufragar.
Indica, además, el referido artículo, que el contenido de la propaganda electoral debe constituir una alta expresión de adhesión a los valores del sistema democrático, contribuyendo a la educación cívica del pueblo.
La propaganda electoral, acorde al Art. 291, debe individualizar claramente la leyenda partidaria, o individualizar la candidatura propiciada, con especial cuidado de no engañar al electorado.
Teniendo en cuenta que el plazo vence mañana jueves 27 de octubre a las 23:59, posterior a este plazo está prohibido, por el Art. 293, la realización de actos de proselitismo, portación de banderas, divisas u otras acciones de esta naturaleza, según informe del TSJE. /amambay570am.com.py/



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