La presente ley tiene como objeto implementar el programa Pytyv 2.0 de asistencia a trabajadores en situacin de informalidad de algunos sectores de la economa, priorizando a aquellos trabajadores que residen en ciudades de frontera.
Los trabajadores que sern alcanzados a los cuentapropistas, a los trabajadores dependientes de las micro, pequeas y medianas empresas (Mipymes).
Tambin alcanzar a los trabajadores cotizantes del Instituto de Previsin Social (IPS) que hayan sido despedidos durante la declaracin del Estado de Emergencia Nacional, cuyas condiciones sern reglamentadas por el Ministerio de Hacienda.
Podrn ser beneficiarios los trabajadores mayores de edad (18 aos en adelante) que no coticen a la seguridad social (IPS), que no sean funcionarios o contratados de algn organismo o entidad del Estado o de entidades binacionales.
No podrn acceder a los beneficios los que cuenten con algn programa de asistencia social del Estado (Tekopor, Tekoh, Adultos Mayores, entre otros). Los que estn o no, como contribuyentes en la Subsecretara de Estado de Tributacin (SET), con los criterios especficos a ser reglamentados.
La ley finaliza aclarando que el Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Hacienda establecer la reglamentacin correspondiente y las condiciones adicionales requerida para el acceso al presente subsidio.



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