La recusación, presentada por Noguera bajo patrocinio del abogado Domingo Moisés García Vera, alegaba que el juez habría demostrado parcialidad al no resolver oportunamente un pedido de aplazamiento de la audiencia preliminar convocada para el 15 de febrero del 2024. Según la defensa, esta omisión impedía un adecuado tratamiento del incidente de nulidad planteado previamente y, de realizarse la audiencia, podría afectar su derecho a recurrir.
El juez Estigarribia negó categóricamente las acusaciones y calificó la recusación como un intento de entorpecer el desarrollo normal del proceso. En su informe, sostuvo que los planteamientos de la defensa corresponden a situaciones estrictamente procesales, para las cuales el ordenamiento ofrece mecanismos recursivos específicos, sin que ello configure causal de apartamiento.
El Tribunal coincidió con esta postura y recordó que la recusación solo procede ante motivos graves que comprometan la imparcialidad o independencia judicial. Indicó que los argumentos del recusante no cumplen este estándar y se basan únicamente en su interpretación subjetiva del trámite judicial.
Asimismo, los camaristas advirtieron sobre el uso reiterado y abusivo de herramientas procesales con fines dilatorios, recordando lo dispuesto en los artículos 112 y 114 del Código Procesal Penal y la Acordada 1814/2025, que facultan al juez a aplicar sanciones disciplinarias cuando se afecta el principio de buena fe durante la etapa preliminar.
Los camaristas Arnulfo Arias y Silvana Luraghi se adhirieron plenamente a la posición del miembro preopinante, Paublino Escobar Garay, quien sostuvo que ningún acto procesal cuestionado constituye motivo valedero para apartar al juez. Finalmente, el Tribunal resolvió rechazar la recusación en todos sus términos, ratificando la continuidad del juez Rodrigo Estigarribia en la causa que investiga presuntos hechos de lavado de dinero y otras irregularidades vinculadas a la administración departamental de Guairá.



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