Si bien el juzgado entendió que los recursos fueron dilatorios, ponderó que no tuvo incidencia relevante ya que el proceso continuó su curso regular, habiéndose llevado a cabo la audiencia preliminar sin afectación sustancial a su desarrollo ni a los fines del proceso.

El llamado de atención es a efectos de recordar a las partes el deber de ejercer sus facultades procesales con base en la buena fe y la lealtad procesal. El juez dejó expresa constancia de que la reiteración de presentaciones de similar naturaleza podrá dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias de mayor entidad, tales como el apercibimiento, la multa u otras medidas que resulten pertinentes conforme al marco legal vigente.

En cuanto a la sanción de la abogada Patricia Maidana, Estigarribia señaló que su rol como representante no resulta neutro ni exento de responsabilidad, en tanto el profesional del derecho que actúa bajo patrocinio asume deberes propios vinculados al adecuado ejercicio de las facultades procesales.

Mencionó que conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, los profesionales que intervienen como patrocinantes son responsables conjuntamente con sus patrocinados por las consecuencias derivadas del ejercicio abusivo de derechos o de actuaciones contrarias a la buena fe, salvo que se acredite que el motivo de la imputación no les es atribuible.

«El principio de buena fe procesal impone a todos los intervinientes el deber de ajustar su conducta a parámetros de lealtad, probidad y corrección en el desarrollo del proceso», agregó.